Buen día!
Una persona me consultó lo siguiente:
Resulta que tiene una nena discapacitada mental de nacimiento y todos los gastos que requieren su condición son afrontados por la obral social del padre (OSJERA, que según la madre, es bastante buena). La madre, en Enero de este año, comenzó a tramitar la pensión no contributiva por invalidez para la nena. Ahora bien, avanzados ya los trámites, en OSJERA le dicen que en Octubre se va a tener que cambiar a la que le da el Estado -PROFE- en virtud de haber tramitado una pensión por invalidez, con lo que a perder OSJERA, ya que, según ellos, cuando se tramita una pensión por invalidez tiene que irse obligatoriamente a PROFE.
Según tengo entendido, la afiliación a PROFE no es automática tras haber tramitado la pensión no contributiva, sino que requiere afiliciación, con lo cual las mismas normas que regulan este aspecto prevén que el beneficiario tenga una obra social y parecería surgir del plexo normativo que PROFE es subsidiaria para aquellas personas de bajos recursos que no tengan obra social. Además, la misma pensión por invalidez no es incompatible con cualquier obra social que tuviera el beneficiario previamente.
Ahora mis dudas son las siguientes:
1) ¿Puede cobrar la pensión por invalidez y mantener OSJERA?
2) De no ser así ¿cuánto tiempo tiene para renunciar a la pensión por invalidez?
Saludos y gracias de antemano por la ayuda, ya que estoy bastante perdido en este campo del Derecho.
Una persona me consultó lo siguiente:
Resulta que tiene una nena discapacitada mental de nacimiento y todos los gastos que requieren su condición son afrontados por la obral social del padre (OSJERA, que según la madre, es bastante buena). La madre, en Enero de este año, comenzó a tramitar la pensión no contributiva por invalidez para la nena. Ahora bien, avanzados ya los trámites, en OSJERA le dicen que en Octubre se va a tener que cambiar a la que le da el Estado -PROFE- en virtud de haber tramitado una pensión por invalidez, con lo que a perder OSJERA, ya que, según ellos, cuando se tramita una pensión por invalidez tiene que irse obligatoriamente a PROFE.
Según tengo entendido, la afiliación a PROFE no es automática tras haber tramitado la pensión no contributiva, sino que requiere afiliciación, con lo cual las mismas normas que regulan este aspecto prevén que el beneficiario tenga una obra social y parecería surgir del plexo normativo que PROFE es subsidiaria para aquellas personas de bajos recursos que no tengan obra social. Además, la misma pensión por invalidez no es incompatible con cualquier obra social que tuviera el beneficiario previamente.
Ahora mis dudas son las siguientes:
1) ¿Puede cobrar la pensión por invalidez y mantener OSJERA?
2) De no ser así ¿cuánto tiempo tiene para renunciar a la pensión por invalidez?
Saludos y gracias de antemano por la ayuda, ya que estoy bastante perdido en este campo del Derecho.
