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  • AUTONOMO. CONCLUSION:PRESCRIPCION Y RENUNCIA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #622532  por alejandra01
 
hola chicos. Tengo un sicam hecho, pero con tanta diversidad de opiniones respecto de las ampliaciones o no que permite hacer la 555, y el tema del puc, quedó un poco sin confirmar el tema de los beneficios a aplicar
Mi sicam respeta el puc. Tengo lo siguiente:
5/96 a 9/96 con deuda de capital....lo prescribí
11/96 a 10/98 igual...lo prescribí
8/99...debía solo 0.01 de intereses...lo prescribí
4/2000...debía solo 0.56 de intereses..lo prescribí
Ojo, respete en el tema de prescribir lo que dice datos personales.
Ahora lo que no sé, es si puedo prescribir con deuda de capital tanto como si solo tiene el período deuda de intereses...

Lo mismo me pasa con la renuncia...según datos personales por ej:
8/2000 son periodos no prescriptos, y tenía como deuda 0.07 centavos...los renuncié
9/2000..tenia deuda de 061 centavos...los renuncié.
Está bien?. puedo renunciar teniendo deuda de capital, o también teniendo deuda de intereses solamente?...
 #622538  por estudiocm
 
Ale porqué prescribiste los que tenés con pequeñísima deuda de intereses? porqué no los pagás y listo? (antes de putearme hoy me costó levantarme ¿eh? y estoy medio dormida!!!)
Besos
Paula
 #622590  por andrea37
 
Hola, no se puede prescribir a períodos pagos de capital, como tampoco aplicar el artic 3º a períodos pagos de capital. Si se puede renunciar pero no a los efectos del cese ficto.
 #622658  por arielruiz86
 
Pero tendriamos que analizar y profundizar un poco mas en donde esta establecido o escrito eso de que si hay pagos pero quedaron intereses no se puede prescribir ni aplicar el art 3 Ley 24476 por esos periodos. Porque hasta, ahora dicha afirmacion, ha sido en base a suposiciones y interpretaciones subjetivas.
 #622685  por arielruiz86
 
varelamariac escribió:SON APORTES DE AUTONOMO O DE MONOTRIBUTO?????????.
ADEMÁS ES UNA PICARDÍA POR TAN POCA PLATA.
SI SON DE MONOTRIBUTO NO PODÉS SI SON DE AUTONOMO NO PODES PARA USAR EL ART 3.
Y caul seria la picardia? estamos hablando de aplicar beneficios establecidos por leyes vigentes.
Yo insisto:
arielruiz86 escribió:Pero tendriamos que analizar y profundizar un poco mas en donde esta establecido o escrito eso de que si hay pagos pero quedaron intereses no se puede prescribir ni aplicar el art 3 Ley 24476 por esos periodos. Porque hasta ahora, dicha afirmacion, ha sido en base a suposiciones y interpretaciones subjetivas.
 #622708  por alejandra01
 
chicos. no necesito el cese ficto. tengo cese real el 3/2010 cuando le dí de baja el MT.
para mi no habría problemas en renunciar o prescribir como siempre, en tanto no use el período para determinar el cese...pero...espero experiencias. La verdad, una resolución o circular no puede modificar una ley y la ley de renuncia es válida como la de prescripcion...
 #622886  por lilita09
 
alejandra01 escribió:hola chicos. Tengo un sicam hecho, pero con tanta diversidad de opiniones respecto de las ampliaciones o no que permite hacer la 555, y el tema del puc, quedó un poco sin confirmar el tema de los beneficios a aplicar
Mi sicam respeta el puc. Tengo lo siguiente:
5/96 a 9/96 con deuda de capital....lo prescribí
11/96 a 10/98 igual...lo prescribí
8/99...debía solo 0.01 de intereses...lo prescribí
4/2000...debía solo 0.56 de intereses..lo prescribí
Ojo, respete en el tema de prescribir lo que dice datos personales.
Ahora lo que no sé, es si puedo prescribir con deuda de capital tanto como si solo tiene el período deuda de intereses...

Lo mismo me pasa con la renuncia...según datos personales por ej:
8/2000 son periodos no prescriptos, y tenía como deuda 0.07 centavos...los renuncié
9/2000..tenia deuda de 061 centavos...los renuncié.
Está bien?. puedo renunciar teniendo deuda de capital, o también teniendo deuda de intereses solamente?...
Buenas tardes Ale, segun mi exp.no hay problemas sobre aplicacion de la ley de presc. y renuncia,yo te diria que hasta el 08/2000 es L presc.,hoy me comenteron algunas aplicaciones pero m da miedo postearlassss,saludosss.
 #622951  por AndreaL
 
lilita09 escribió:Ale que inteligente q sos la casaste al vuelo,que si digo algunas cocitas q m dijeron m van a matarrrr :mrgreen:

lilita hola!!! Es que si no las decís puede suceder un homicidio virtual!!!! *cafe* ajjaajaja
 #622967  por rachelcba
 
Hola gente, el tema de la aplicación de la prescrip. ley 14236 lo trata el punto 9 de la 555 (pag.20) y dice que hay que hacer cortes en la sit. de revista para considerar dichos aportes, por lo que según mi interpretación a los periodos pagos con deuda (fuera de la moratoria) habría que aplicarles el art. 1 de la 25321 y no la 14.236. Aclaro que es sólo mi interpretación, no sé qué opinan uds. Saludos.
 #623023  por lilita09
 
AndreaL escribió:
lilita09 escribió:Ale que inteligente q sos la casaste al vuelo,que si digo algunas cocitas q m dijeron m van a matarrrr :mrgreen:

lilita hola!!! Es que si no las decís puede suceder un homicidio virtual!!!! *cafe* ajjaajaja
Bueno a uno de los puntos que me conto alguien de muchaaaa exp. en anses tras hacer hoy un computo ilustrativo es que la 14236 debe aplicarse hasta 08/2000 y de alli en adelante la 25321 q el cese lo podes aplicar al 08/2000 o sea podes aplicar 4 años ddjj,aunque en el puc salga ej. el famoso 02/2007 al cual le aplicas 25....m quieren volverrrr mas loca de lo q soyyyyy