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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #616792  por Jude
 
Queria consultarles el caso de una persona que no le dio el porcentaje de incapacidad en su momento, para solicitar el retiro por lo que siguio trabajando pero el mes pasado sufre un reagravamiento de su enfermedad, (motivado por un golpe en un accidente) ahora puede ser que cumpla con el porcentaje. Es posible solicitar nuevamente el retiro ? Gracias
 #617090  por hugo2
 
Jude escribió:Queria consultarles el caso de una persona que no le dio el porcentaje de incapacidad en su momento, para solicitar el retiro por lo que siguio trabajando pero el mes pasado sufre un reagravamiento de su enfermedad, (motivado por un golpe en un accidente) ahora puede ser que cumpla con el porcentaje. Es posible solicitar nuevamente el retiro ? Gracias
Si puede, mas aun si aparecieron elementos nuevos que puedan modificar los porcentajes.
 #617128  por analia5377
 
Hola a todos!
Les agradezco si puedes ayudarme con este caso:
El RTI se presentó con SICAM por 30 años por no tener regularidad a la fecha de solicitud, luego fue denegado por no llegar al 66%.
Siguió pagando las cuotas de la moratoria.
Ahora tiene nuevos certificados médicos y quiere solicitar nuevamente el RTI. Para iniciar nuevamente el trámite la UDAI me dice que debo dar de baja el SICAM y enviar uno nuevo.
Estuve estudiando más sobre el tema y encontré que en algunos post mencionan que la regularidad podría contarse a la fecha de cese. (Este señor era autónomo, tiene cese en el mes 8/2003 y el último pago lo realizó en el mes 3/2002, por lo que a la fecha de cese tenía la regularidad).
¿podrían orientarme cual es el antedente o normativa para tomar regularidad a la fecha de cese?
Gracias. Saludos
 #617418  por noelin
 
PERO SI LE HICISTE POR MORATORIA 30 AÑOS, Y TE ALCANZABA A CUBRIR, AUNQ TENGAS Q HACER UN PLAN NUEVO (YO NO PIENSO ASI, SI TIENE LAS CUOTAS PAGAS) PODES VOLVER A PEDIR EL RTI...SIQGUE SIENDO REGULAR...
 #617477  por analia5377
 
Sí Noelín, es así el cálculo de la deuda estaba bien y también pienso que no debería hacer un nuevo sicam si los pagos están al día. Pero hice varias consultas en Anses y ellos me dicen que debo presentarlo con un nuevo sicam porque agrega nuevos certificados médicos.
Entonces, pensé que al dar de baja el plan podría utilizar esta posibilidad de regularidad a la fecha de cese y no sería necesario que pague la deuda en el plan...
¿podrían orientarme para encontrar cual es el antedente o normativa para tomar regularidad a la fecha de cese? revisé varios post y no lo encontré.
Gracias. Saludos
 #617490  por noelin
 
hay una regla gral q las jubis se rigen x ley de cese, y las pensiones x ley de fallecimiento; pero la regularidad no es lo mismo pq no le conviene a anses, relee el dcto.460/99 y la res. 57/99 , por si algo se me olvido....suerte