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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #615062  por Alejandra Radua
 
Ayer fui a iniciar con 38 años de aportes en RRDD y 30 años de autónomos simultáneos. Me rechazaron el sicam porque en un período pago (los intereses eran altos) lo había prescripto. Me dijo que tengo que hacer un corte en el sicam y aplicarle la 25.321. si le aplico ésta es lo mismo ó tengo que armar la situación de rebvista hasta esa fecha, y después de esa fecha en adelante.
Controlan pago por pago para ver si está todo bien.
 #615071  por Maricarmen55
 
hola gente solidaria, disculpas... :) soy primeriza, diganme como entro para hacer consultas, este medio fue lo 1º que se me ocurrió luego de investigar vvarios links sin resultado- agradecida...
 #615087  por lilita09
 
Maricarmen vas a ser mama por primera vez :shock: , Ale se te colo una primeriza podras ser la madrina? :lol: :lol: :lol: ,Mari estas registrada hace un año :roll:
 #615093  por Maricarmen55
 
graacias lilita tambien hace casi un año que noestaba en actividad, ya descubri el portal del usuario, mañana debuto en consulta , ahora tengo que cambiar de tema. *abrazo* :)
 #615119  por molinag
 
No se entiende bien el planteo alejandra, prescribiste? eran periodos prescriptos? o eran periodos para renunciar por la 25321? renunciaste al interes y querias que te quede el pago?
 #615120  por Alejandra Radua
 
molinag escribió:No se entiende bien el planteo alejandra, prescribiste? eran periodos prescriptos? o eran periodos para renunciar por la 25321? renunciaste al interes y querias que te quede el pago?
No lo prescribí. No quería que me quede nada. El tema era que estaba pago fuera de término. Me dijeron que en ese caso no se prescribe, se renuncia.
 #615122  por molinag
 
Claro, si no te aparece para prescripto, lo tenes que renunciar por la 25321....y ahi te va a dar cero...
 #615141  por Alejandra Radua
 
molinag escribió:Claro, si no te aparece para prescripto, lo tenes que renunciar por la 25321....y ahi te va a dar cero...
Te aparece como para prescribir, pero por la 555 no se puede prescribir, se debe renunciar.