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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #613524  por herme
 
Clienta para iniciar su jubilacion, esta anotada como autonoma desde 04/93. Los peridos de 04/93 a 11/98 tiene deuda, sólo pago 07 y 08/94, se puede eliminar la deuda? Aclaro que le faltan 4años y 4 meses para los 30 años.Por lo que he entendido no se puede aplicar 25321. Me confunde la prescripcion.A ver si un alma caritativa me puede desasnar.
 #613545  por hugo2
 
herme escribió:Clienta para iniciar su jubilacion, esta anotada como autonoma desde 04/93. Los peridos de 04/93 a 11/98 tiene deuda, sólo pago 07 y 08/94, se puede eliminar la deuda? Aclaro que le faltan 4años y 4 meses para los 30 años.Por lo que he entendido no se puede aplicar 25321. Me confunde la prescripcion.A ver si un alma caritativa me puede desasnar.
Se puede renunciar a todo lo que no necesites.
 #613681  por herme
 
Mil gracias Hugo 2, pero como no tiene 30 años, pensé que con 25321 no se podía. Luego en ampliación de períodos compraría los 4 años y 4 meses que necesita. Esta bien?
 #613779  por herme
 
SOLicito si alguno me puede contestar la pregunta anterior, sucede que tengo que hacer el sicam y me trabe con la deuda existente
 #613846  por CLASIL50
 
Buenas noches herme, esos periodos te salen en datos personales del sicam y el PUC? porque acordate que no podes modificar la categoria, me refiero a 4/93 al 09/93, me parece que lo correcto seria que apliques 25321 desde 10/93 al 06/98 y desde 9/98 al 11/98, acordate de cargarlo en sicam 1 junto con los 5 años de art. 3, porq por mas que apliques art 1 con el fin de no pagar la deuda, no lo podes usar para aumentar años de declaracion jurada, entonces la ultima actividad registrada fue en 1998 , aunque no sea el ultimo pago esa es la base para el art.3, lo otro que te falta lo compras por ampliacion.
esa es mi humilde opinion , espero te sirva. A ver que opinan los demas.Saludos.
 #614155  por herme
 
Clasil 50, si efectivamente lo saqué de datos personales. Lo que te pregunto es si esta bien que haya puesto
art.3º ley 24476 desde 04/93 a 09/93? Desde ya agradecida con tu ayuda. A ver si alguno me tira otras ideas.
 #614252  por CLASIL50
 
buenas tardes ! si me parece bien que hayas aplicado art. 3 a ese periodo ya que te figuraba mucha deuda seguro por haber estado inscripto y no haber pagado en tiempo y forma.Me olvide de decirte que tenes que cargar la situacion completa en el 460 f y presentarlo en afip para que te carguen en PUC , acordate que tienen que coincidir las tres cosas: PUC , datos personales y sicam. No te olvides que no podes cambiar categoria a los periodos que te aparecen en datos personales. Saludos! espero te sirva.
 #614262  por MSOLEB77
 
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" tengo un caso similar, y encima es mi papa...En datos personales, sale inscripto desde 11/93 a 07/2000 como "prescripto" y de 08/2000 a 02/2007 como "no prescripto", tengo entendido que tengo que respetar esto en sicam...ahora:
1-En padron historico de autonomo que me dio anses le sale como fecha de INICIO DE ACT: 05 DE 1978...puedo pedir con 460/f en afip que lleven la inscripcion a esa fecha? eso creo q me beneficiaria?...el trabajo toda su vida como carpintero, no se porq en datos personales sale desde 1993-
2- osea, desde ahora por mas que aplique 25321 en los periodos no pagados ..como en este caso que del 2000 al 2007 no pago nada...por mas que no es el ultimo periodo pago...me tengo q regir por el 20007 para la declaracion jurada art 3?
gracias chicos!

AH ..ME OLVIDABA...!COMO FUNCIONA LA FIGURA DE LA PRESCRIPCION EN EL SICAM?