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  • Cosa Juzg.(Chocobar)Sala IIIrecalcula el Haber inicial

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #612235  por airis
 
Hola estimados este tema ya fue discutido en otros posts, en cuanto a cosa juzgada y solo pedir movilidad, en este Fallo que lamentablemente no lo tengo solo me llego esta informacion, se procedio a recalcular el Haber inicial a pesar de tener una sentencia anterior, y en primera instancia haber resuelto desestimar el recalculo del Haber. Saludos.
Ordenan Actualizar una Jubilación con el 82% Móvil

En el marco de una causa en la que un jubilado reclamó que su jubilación se actualizara sobre la base del 82% móvil, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social decidió revocar la sentencia de primera instancia que no hizo lugar al pedido tras considerar que su haber ya había sido recalculado, pero sobre la base de un porcentaje menor.



El reclamante había obtenido el recálculo de su jubilación por los períodos de trabajo del 1º de abril de 1991 hasta el 31 de marzo de 1995 por 13,7%, de acuerdo al fallo “Chocobar” de la Corte, pero luego como la Corte Suprema dictó la sentencia Sánchez, en la que fijó el 82 por ciento móvil, el reclamante pidió que su haber se actualizara sobre la base del 82%, debido a que es un porcentaje superior al que había recibido.



En primera instancia, su reclamo fue rechazado por entender que se trataba de “cosa juzgada”, debido a que su reclamo había sido cubierto en el anterior ajuste.



Por su parte, los camaristas Néstor Fasciolo y Juan Poclava Lafuente sostuvieron que “la existencia de cosa juzgada no ha de ser obstáculo para que pueda ser considerado un nuevo y posterior pedido” del jubilado que “procura obtener su reajuste para que guarde una razonable proporcionalidad con sus ingresos de actividad, a partir de la revisión del haber inicial y su posterior movilidad con arreglo a nuevas pautas jurisprudenciales que le resultan más favorables”.



A ello, los jueces añadieron que "sólo de esa manera podrá alcanzar el pleno goce del derecho previsional que le fue otorgado, lo que incluye, naturalmente, la percepción del beneficio en su total cuantía".
 #612595  por markello
 
Bueno, son fundametos que se plantea en la demandada o en la contestación al traslado.

Yo planteo lo mismo, el tema que al dia de la fecha, nunca me proveyeron nada parecido, aunque apele a la camara y NADA.

Ahora bien, me llama la atención el tema del 82% de movilidad. No sera un docente o alguna ley especial?, no se.

Me suena muchisimo los fundamentos, no recuerdo donde lo lei, pero se que lo vi en algun lado, lo que no recuerdo es el tema del 82% movil.

saludos
 #612597  por airis
 
Hola si seria bueno que alguien sepa cual es el Fallo, porque si le recalcularon el haber inicial por el 82% hasta el 95, las cuentas dan peor que con Chocobar; se que los ultimos fallos por el 82% como los de la ley 22955 sacan la temporalidad, yo estoy impugnando el de mi mama hace un año porque despues de casi dos decadas de juicio, en primera instancia con Casella dejan el 82% fijo en el 95, pero utilizo el fallo de Camara que es un poco ambiguo pero bueno veremos que interpretacion le da la jueza, aclaro que yo no lo inicie, le dieron una diferencia de $120. en el haber y un retroactivo de $30000.- Saludos.