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  • PROHIBICION DEL CESE FICTO? EN QUE PARTE DE LA 555?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #610583  por carina30
 
PREGUNTO: de donde surge la prohibicion del cese ficto de la 555/10, dicha norma no habla del tema, solo en el art. 1 de la 25321 se remite alas futuras reglamentaciones, ademas dicha 555/10 no dice en sus considerandos que deroga las resoluciones 51 y 52??? se podra pelear la vigencia de la 51 y 52 sobre el CESE FICTO en periodos aportados? mas aun si por Resolucion 17914/06 la CARSS acepta la aplicaciond e la 25321 a periodos aportados????????????????????????
 #610721  por fito657
 
Pregunta para noelin:antes de sdm hasta mediados del 2007 afip tenía planes mis facilcilidades para no inscriptos (ya no existen más) se usaban para completar la moratoria yo los he usados en recos. ahora como se liquida si no figuran en el puc (si en el sipa) en el menú de impresiones habla expresamentae de la no inscripción (DDJJ etc) habrá problemas.
 #610828  por andrea1982
 
carina30 escribió:PREGUNTO: de donde surge la prohibicion del cese ficto de la 555/10, dicha norma no habla del tema, solo en el art. 1 de la 25321 se remite alas futuras reglamentaciones, ademas dicha 555/10 no dice en sus considerandos que deroga las resoluciones 51 y 52??? se podra pelear la vigencia de la 51 y 52 sobre el CESE FICTO en periodos aportados? mas aun si por Resolucion 17914/06 la CARSS acepta la aplicaciond e la 25321 a periodos aportados????????????????????????
Hola. El art. 1 de la 25321 es de renuncia, lo cual no implica el cese ficto, no es lo mismo, podría seguir intacta la renuncia (o sea no pagar la deuda) y sin embargo respetarse el cese. No sé si me explico.
Saludos
Andrea
 #610955  por fito657
 
Para noelin: el año que viene (se jubila el año que viene) tengo que hacer una liquidación de un plan mis facilidades SIN INSCRIPCION ( CANCELADO) que ahora ya no existe (desde el 2007 u 8). Ahora el día que liquide en el sicam obviamente NO VA A HABER INSCRIPCION pero yo no veo contradicción porque el plan dice por todos lados que es para no inscriptos. el drama es que el supervisor de la udai es medio "rocamora" y es dificil que razone. Pero vos coincidis conmigo que no hay contradicción en este caso entre el sicam y el puc?

Estos planes se usaban antes del Servicio domestico

Para andrea: de la 25321 nace este derecho "todo lo que sobre de los treinta años a la miercoles" pero el capanga de turno te lo somete al juicio de los tecnicismos informaticos; es tanto que no la podes usar fuera del sicam. La interpretación que le quiere hacer anses de la 25321 es la ser dice lo que yo digo.
 #611012  por peri1955
 
fito657 escribió:Para noelin: el año que viene (se jubila el año que viene) tengo que hacer una liquidación de un plan mis facilidades SIN INSCRIPCION ( CANCELADO) que ahora ya no existe (desde el 2007 u 8). Ahora el día que liquide en el sicam obviamente NO VA A HABER INSCRIPCION pero yo no veo contradicción porque el plan dice por todos lados que es para no inscriptos. el drama es que el supervisor de la udai es medio "rocamora" y es dificil que razone. Pero vos coincidis conmigo que no hay contradicción en este caso entre el sicam y el puc?

Estos planes se usaban antes del Servicio domestico

Para andrea: de la 25321 nace este derecho "todo lo que sobre de los treinta años a la miercoles" pero el capanga de turno te lo somete al juicio de los tecnicismos informaticos; es tanto que no la podes usar fuera del sicam. La interpretación que le quiere hacer anses de la 25321 es la ser dice lo que yo digo.
SI TENES UN PLAN MIS FACILIDADES CANCELADO HACE EL 460 ANTE AFIP POR ESE PERIODO.
EL SICAM TE DARA DEUDA IGUAL Y DEBES SOLICITAR EN AFIP UNA NOTA PARA LA ANSES DONDE PRESENTAS EL TRAMITE, DONDE ELLOS ESPECIFICAN QUE ESE PERIODO ESTA ABONADO MEDIANTE PLAN MIS FACILIDADES.
 #611091  por fito657
 
Gracias peri. Esperemos que cuando tenga que liquidarlo sean mas buenos que ahora porque tenés que ver en algunos lugares de anses lo malos que están; bajada de linea que le dicen. Te voy a consultar nuevamente.
 #611101  por noelin
 
FITO: COMPARTO EL CRITERIO DE PERI. ESO, SI CUANDO DEBA JUBILARSE TU CLIENTE EL MUNDO SIGUE SIENDO EL MISMO PARA ANSES.....PQ AL PASO Q VAMOS... SUERTE.
 #611116  por fito657
 
Pasa eso, te alientan (anses, afip, gobernantes y tuti li fioqui) a que pagues de determinada manera y despues te sacan la escalera y quedás colgado del pincel. Como las gente que entró masivamente al anses es relativamente nuevita como le haces entender que ese era no solamente un pago valido (bastante caro por cierto) sino el que hacían los trabajadores en RRDD para completar años o meses de aportes.
 #611460  por Violetac
 
No creo que sea posible esto pero por las dudas consulto: Liquidé un sicam de un autónomo inscripto en el 94, "respeté" la situación de revista pero también agregué un período de 3 años y le apliqué el art. 3, basándome en el cese ficto al último pago que tiene este sr. Y después amplié en situación ampliada. El problema es que el turno lo pedí el 27 de agosto, y ese día entró en vigencia la 555. Creen que tendré alguna chance? O será mejor reformular? Mañana es el turno...
Gracias a quien pueda contestarme.