hola, mi consulta es la siguiente, tengo el caso de un señor, le decretan la discapacidad el 02/02/2007, el se anota en anses y empieza a pagar autonomos el10/1976, se inscribe en afip mas tarde y le da de baja en el 2007, justo cuando le decretan al discapacidad. como no tiene la regularidad que me piden, tengo que hacer un sicam por 30 años, hago una ampliacion del sicam desde que cumple 18 años, el 11 de septiembre de 1969,, es decir amplio desde el 10/1969 hasta el 09/1976. aplico articulo 1 de ley 25321 a todos los peridos que sobrepasen los 30 años de aportes, asi y todo, tengo deuda despues de 1994 y, segun afip debo concelarla de contado, pueden por favor, podrian decirme si hay alguna ley que pueda aplicar para que este hombre pueda jubilarse sin pagar ese monto de contado , aparte de las cuotas de la moratoria, ya que se trata de una persona con una discapacidad del 70 % , el tiene 58 años
muchas gracias,!!!!
espero pronta respuesta
mclara
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mclara
