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  • jubilacion por discapacidad, urgenteeeee!!

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #609915  por MCLARA
 
hola, mi consulta es la siguiente, tengo el caso de un señor, le decretan la discapacidad el 02/02/2007, el se anota en anses y empieza a pagar autonomos el10/1976, se inscribe en afip mas tarde y le da de baja en el 2007, justo cuando le decretan al discapacidad. como no tiene la regularidad que me piden, tengo que hacer un sicam por 30 años, hago una ampliacion del sicam desde que cumple 18 años, el 11 de septiembre de 1969,, es decir amplio desde el 10/1969 hasta el 09/1976. aplico articulo 1 de ley 25321 a todos los peridos que sobrepasen los 30 años de aportes, asi y todo, tengo deuda despues de 1994 y, segun afip debo concelarla de contado, pueden por favor, podrian decirme si hay alguna ley que pueda aplicar para que este hombre pueda jubilarse sin pagar ese monto de contado , aparte de las cuotas de la moratoria, ya que se trata de una persona con una discapacidad del 70 % , el tiene 58 años
muchas gracias,!!!!
espero pronta respuesta
mclara
 #609923  por MSOLEB77
 
Si tiene un año pagado de autonomo en tpo y forma en los ultimos 5 años, tendrias que comprarle solo 15 años en sicam, y aplicar 3 años y 6 meses de art.3-
 #609931  por MCLARA
 
HOLA SOLE, MIRA PAGO DESDE EL 07/1979 AL 12/1995, DEBE VARIOS PERIODOS EN EL MEDIO, POR ESO MI PREOCUPACION, ALARTE DE LA MORATORIA, TIENE QUE PAGAR DE CONTADO, Y COMO CAPITAL E INTERESES ES MUCHO DINERO, POR AHI PODIRAN AYUDARME CON ALGUNA LEY O FORMA QUE EVITE PAGAR LO DE CONTADO.
MUHAS GRACIASSSSS
MCLARA
 #609935  por MSOLEB77
 
creo q hiciste bien en ampliar el sica para atras hasta los 18, pero mas alla de los periodos que deba en el medio, los cuales si queres no los cargas al sicam, carga los que tiene pagados solamente...así.. a cuanto tiempo llega? cuanto le faltaria?
 #609942  por MCLARA
 
SOLE, EL TEMA ES ASI, YO AMPLIO PERO TENGO QUE REPETAR SI O SI COMO FECHA DE CESE EL 2007, PRESCIBI DESDE EL 07/94 AL09/ 2000 Y DEL 1 DE 2006 AL 02 DE 2007, POR QUE SI BIEN PAGO EN EL 95 AL HACERLO FUERA DE TERMINO , GENERO INTERESES, EL PAGO MUY POCO, Y LE PRESCRIBO CERCA DEL 94 POR QUE LOS INTERESES SON MAS CAROS. LO CERCANO AL 2007 TENE MENOS INTERES A LA FECHA, POR QUE HAY QUE TENER EN CUENTA QUE EN AUTONOMOS LA OBLIGACION SE CONSIDERA CANCELADA CUANDO SE PAGAN LOS INTERESES Y EL CAPITAL ,ENTONCES DE TENER QUE PAGAR LA DEUDA DESDE EL 2000 AL CONTADO TIENE QUE SER CON EL ULTIMO VALOR DE AUTONOMOS QUE DESDE SEPTIEMBRE ES 194.13 POR MES MAS LOS INTERESES, UN MONTON!!.
TAMBIEN ES INJUSTO QUE NO PUEDA HACERLE UNA NO CONTRIBUTIVA POR QUE SE INSCRIBIO Y QUE PARA JUBILARSE POR DICAPACIDAD TENGA QUE PAGAR UN DINERO QUE NO TIENE DE CONTADO, NO TE PARECE?
QUE HAGO??????
GRACIASSS, MCLARA
 #610388  por MCLARA
 
que le digo a mi cliente?, puede safar de pagar al contado o , como es el caso, al no tener el dinero no puede jubilarse?.
mil graciassss,
 #610404  por dramamita
 
perdon que lei rapido tu post porque estoy esperando a un cliente, pero reune alguna regularidad ????? 30/36 o 18/36 como para solicitar aplicacion del dto526/95 ????

no da tampoco 12/60 al 2007????? si tuviera 12 meses pagados corridos y en termino podrias completar 15 años con bebeficio de art.3 y dto.526
 #610419  por MCLARA
 
HOLA, GRACIAS POR RESPONDERME Y QUERER AYUDARME, TE EXPLICO. ESTE HOMBRE NACIO EL 11/09/1951, CUMPLIO 18 EL 11/09/1969. SE INSCRIBE EN ANSES EL 10/1976 Y TIENE PAGOS DESDE EL 07/1979 AL 12/1995, LE DA DE BAJA EN AFIP EN 02/2007, JUSTO CUANDO LE DECRETAN LA DISCAPACIDAD, QUE ES DE UN 70%.
AHORA BIEN, LO QUE HICE ES LO SIGUIENTE. EL SICAM ASI. 10/1976 AL 02/2007
BENEFICIOS DEL 07/1994 AL 09/2000 ART. 1 LEY 25321 Y DEL 1/2006 AL 02/2007 , CON LAM ISMA LEY.
AMPLIO DEL 10/1969 AL 09/1976.
VA A TENER UNA DEUDA POR MORATORIA , QUE ESTA DISPUESTO A PAGAR Y UNA DEUDA , QUE ES UNA FORTUNA, ENTRE EL 2000 Y 2006, QUE NO PUEDO SACAR POR QUE NO CUMPLO CON LOS 30 AÑOS, AHORA, PUEDO APLICAR Y SI ES ASI DE QUE MANERA EL DECRETO 526/95 ?, O QUE PUEDO HACER POR QUE NO ES JUSTO QUE ESTE HOMBRE NO PUEDA JUBILARSE YA QUE NO PUEDE TRABAJAR POR SU DISCAPACIDAD.
MUCHAS GRACIASSSSS!!!!!
 #610537  por dramamita
 
no no, el dto se aplica cuando logras la regularidad, para deuda pendiente fuera de moratoria pero por lo que veo este sr. no tiene pagos (la baja se la dio de oficio la AFIP en 2/2007 por no tener pagos) sin regularidad tenes que ir si o si por los 30 años. Y ....en este momento que no hay una normativa clara yo no me animaria a pagar una suma alta, por mas que tuviese el dinero, son criterios... o miedo ...
Lo unico que se me ocurre es hacer pasar la discapacidad en el 1995 y aplicar un fallo que me dijo el Dr. Calderons (villalobos), pero mi caso era la fecha cierta, no se si con alguna historia clinica se puede cambiar la fecha........quien determino el 70% de discapcidad????

esperemos alguna opinion de los doctores!!!!!!!!1
besos
 #610538  por dramamita
 
no no, el dto se aplica cuando logras la regularidad, para deuda pendiente fuera de moratoria pero por lo que veo este sr. no tiene pagos (la baja se la dio de oficio la AFIP en 2/2007 por no tener pagos) sin regularidad tenes que ir si o si por los 30 años. Y ....en este momento que no hay una normativa clara yo no me animaria a pagar una suma alta, por mas que tuviese el dinero, son criterios... o miedo ...
Lo unico que se me ocurre es hacer pasar la discapacidad en el 1995 y aplicar un fallo que me dijo el Dr. Calderons (villalobos), pero mi caso era la fecha cierta, no se si con alguna historia clinica se puede cambiar la fecha........quien determino el 70% de discapcidad????

esperemos alguna opinion de los doctores!!!!!!!!1
besos
 #610658  por MCLARA
 
hola, tenes razon, no hay manera de achicar, hoy estuve en la udai y no se puede, la discapacidad se la determina zona sanitaria, en febrero de 2007.
somos de bahia blanca.
muchas gracias !!!
saludos. mclara