Estimados foristas queria plantearles la siguiente duda.Tengo un cliente al que le he tramitado una jubilación por invalidez ya que por un accidente tiene un 70 % de incapacidad. Este señor tiene hasta la fecha como obra social una prepaga que es DOCTHOS. Esta prepaga tenía convenio con la actividad que el realizaba en relación de dependencia por eso el importe para DOCTHOS se le retenía directamente de el sueldo. El tema es que cuando le salga la jubilación le van a obligar a tener pami, y la prestación de DOCTHOS resulta fundamental para el tratamiento que el señor necesita por su afección, y ha tenido su cobertura desde hace mas de 8 años. Alguien conoce algun caso en donde se haya obligado judicialmente a la prepaga a continuar la prestación con la modalidad de que el aporte se lo descuenten del mismo haber de jubilado ( es decir que se le descuente un importe acorde a lo que se le descontaba en el recibo de sueldo y no las sumas tan altas que generalmente se pagan en una prepaga?. Conocen algún caso de jurisprudencia que haya sentado precedente?
Y por otro lado, el reclamo administrativo a DOCTHOS como tendría que realizarlo?Simplemente le mando una Carta documento y despues lo sigo judicialmente?. Espero sus opiniones. Saludos.
Y por otro lado, el reclamo administrativo a DOCTHOS como tendría que realizarlo?Simplemente le mando una Carta documento y despues lo sigo judicialmente?. Espero sus opiniones. Saludos.
