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  • 2º Reajuste ¿desde cuando reclamar movilidad?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #609560  por Alej
 
Hola tengo una duda puntual y quería pedirles su ayuda.
Tengo un cliente que ya hizo un reajuste de su jubilación y le aplicaron chocobar y ahora quiere hacer uno nuevo, por supuesto que sólo movilidad por que el reajuste del haber inicial ya tiene cosa juzgada.
Mi duda es hasta donde llega la cosa juzgada respecto de la movilidad para ver desde cuando puedo reclamar.
Les resumo un poco las fechas del caso.
El 5 de junio de 2000 hay sentencia del juzgado federal.
El 20 de junio se notifica a Anses de la misma
Anses apela
El 11 de octubre de 2002 hay sentencia de la cámara donde aplican Chocobar
Anses en sus informes tiene como fecha de notificación de la sentencia el 24/10/2002
Después tengo distintas planillas de Anses (fotocopia del expte administrativo) como ser:
-una que habla del tiraje de crédito en una columna y del tiraje de débito en la otra, la fecha va desde el 28/02/1994 hasta el 31/08/2007 y está con fecha de realización 10/08/2007
-Otra que dice fecha de cese: 31/01/1994, F.I.P. de reajuste: 01/02/1994, Corte de liquidación: 30/09/2007 (y otros datos como ley aplicable, topes, etc)
- Otra que son columnas que dicen: período, haber percibido, haber según sentencia, diferencia, diferencia (%), haber a considerar, etc y termina con diferencia a cobrar y la fecha va desde 01/02/1994 hasta el 31/07/2007
-Otra con el logo de Anses y con un título "Unidad de cancelación de deudas previsionales captura de bonos" con fecha del 6 de agosto de 2007, en período liquidado coloca desde el 01/02/1994 hasta el 31/12/2001
-Otra que se titula Novedades de Retroactividad, Altas de Retroactividad, en una parte dice período desde: 01/09/1992 hasta 31/12/2001
-Otra y última dice Tipo Liq. :3903 sent. paga ind. Chocob serie:4 serie 4 - L período desde: 01/09/1992 hasta 31/12/2001.

¿Que datos les parece que me faltan y como puedo obtenerlos para estar segura de elegir correctamente la fecha de hasta donde alcanza la cosa juzgada?

Espero su respuesta y como siempre les agradezco su generosidad.
Alej
 #609913  por markello
 
El problema y primeras discusiones entre el chocobar y badaro era la CONSTITUCIONALIDAD O NO DEL ART 7 INC. 2 LEY 24463.

Debemos tener en cuenta que la Corte no ha cambiado de opinión, ni que sus opiniones son contradictorias, debemos tener presente que los fallos (que tomamos como antecedentes) son contemporáneos a la época que vivimos.

Es evidente que el fundamento de la movilidad del chocobar coexistía con la estabilidad de la época y los fundamentos de la movilidad badaro viene a plasmar la situación que se vivió luego de enero del 2002, donde manifiesta su opinión sobre la crisis y fundamenta su decisorio.

Alguna vez un jurista de relevancia nos enseño que la respuesta de la corte, atento el tiempo en la demora en una justa procesal, a veces son tardías y que su DECISION NO SOLUCIONABA LA CUESTIÓN , ES MÁS, en muchos casos no solucionaba situaciones posteriores y perjudicaba al actor.

Solo nos resta preguntas que cada uno evaluara oportunamente: Tuvo el representante de la actora la oportunidad procesal de ampliar la petición luego de los sucesos posteriores al 2002, pudo prevenir la consecuencia e impacto en el poder adquisitivo del actor, y por último, pudo la corte encaminar la pretensión de la actora incluyendo en su decisorio modificando pautas de movilidades que no fueron objetados y que fueron modificadas por circunstancias económicas.

Respecto a la liquidación podras ver que se encuentra liquidado todo reajuste y movilidad hasta 31/12/01 y luego los incrementos del organismo por lo que NO HUBO AUMENTOS posterior al 01/01/02.

En resumen y según mi opinión corresponde solicitar la movilidad posterior al 2002 y plantear la inconstitucionalidad el art 7 ley 24463.

saludos