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  • SALIO CIRCULAR VIGENCIA 555

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #608478  por ale_7500
 
Transcribo la parte pertienente porque esta circular lo que hace en COPIAR todo el anexo de la 555 (el cual invito a muchos a leerlo porque están asustando a todos con algunos post que ponen...)
CIRCULAR 130/10 del 02.09.10:
X. Disposiciones Complementarias y Aclaratorias
1. Vigencia: la Resolución Nº 555/10 que aprobó esta normativa, fue publicada en el Boletín Oficial del 26 de agosto de 2010 y por lo tanto rige a partir del primer día siguiente a su publicación oficial, tal como reza el artículo 4º de dicha resolución, es decir, a partir del 27 de agosto de 2010.
A fin de respetar los derechos en curso de adquisición de los afiliados y derechohabientes, que hubieran pedido turno de atención con anterioridad a su vigencia y que ANSES le concedió el turno con posterioridad a la misma, se aclara que para dichos casos y con carácter de excepción se les aplicará la normativa anterior (Resolución DE — N Nº 1014 del 20 de octubre de 2005).
2. Normas de Procedimiento que han perdido vigencia, con motivo de la entrada en vigor de la Resolución D.E.-N Nº 555/10, ellas son:
a) Apartado 4 “Aplicación de “Beneficios” a los períodos o reconocimiento de servicios “cerrados” (caso Voloveski) y Apartado 9 a) de Reconocimiento de Servicios, ambos incluidos en el Anexo V de la Resolución GNPS Nº 163/05 (Circular GP Nº 37/06).
b) SICAM — Reconocimiento de Servicios Autónomos — Período Cerrado — No Exigencia de la Opción (Circular GP Nº 68/04) -
c) Cálculo de la Prestación Compensatoria — Afiliados que Optaron por el Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Previsionales de Trabajadores Autónomos y Monotributistas (Título II Ley Nº 25.865) — Eventual Aplicación Artículo 5º Capítulo II Ley Nº 24.476. (Circular GP Nº 47/04) —
Esta última disposición legal fue sustituida por el Decreto Nº 1454/05.
d) No Presentación del Padrón Único de Contribuyentes de Trabajadores Autónomos Emitido por la AFIP (P.U.C.) ni el Cotejo de Información del AUT 1, para la Tramitación de Beneficios Previsionales, (Circular GP Nº 69/06). Aclárase que el PUC se visualiza en Datos Personales del SICAM.
e) Documentación a Presentar en AFIP — Regularización de Deuda — Trabajadores Autónomos y Monotributistas — Leyes Nº 24476 — 25865 y 25994 — Instrucción General Conjunta Nº 11207/06 (DISCUA) y Nº 004/06 (DIGRSS). Deberá estarse a lo dispuesto en el apartado IV “Competencia de los Organismos Intervinientes” de la presente normativa.
3. Normas de Procedimiento vinculadas con el Apartado VI “Acreditación de Servicios” PUNTO 11 de la presente “Aplicación de la Ley Nº 25.321 (Renuncia de Servicios Autónomos), a saber:
a) Prescripción, Condonación o Renuncia de Servicios con Aportes Autónomos — Caducidad de la Deuda Exigible — Sistema Integrado Previsional Argentino (PREV 11-27)
b) Fecha inicial de pago — Pensiones y Retiro Transitorio por Invalidez — Aplicación de la Ley Nº 25.321 (Circular GP Nº 17/03).
c) Aplicación Ley Nº 25.321 — Prestación por Edad Avanzada. (Circular GP Nº 51/05)
d) SICAM — Períodos Ampliados — Invocación de “Beneficios” — Su procedencia (Circular GP Nº 52/05).

Es demasiado larga para subirla toda....
 #608554  por celiaEsc
 
Hola Muchas gracias por la novedad ¡¡
Pero estoy buscando por todos lados algo nuevo también que lei en solo derecho. com, y es que HOY SALIO APROBADA LA PREV 19-05 que aclara también la circular 555... pero no la encuentro por ningún lado. saludos
 #608572  por Flordecba
 
Colegas: me desconcierta tanto cambio. Encima leo y leo y de mucho no me sirve porque me genera más dudas en vez de certezas pero bueno me tencré que ir acostumbrando. Mi preg. es puedo seguir haciendo jub para amas de casa que paguen 102 y 575 más intereses o esto no va más. Y de poder seguir con la 555 en que se modifica. gracias mañana tengo una clienta y no sé si hacerle pagar o que espere. Muchas gracias
 #608623  por celiaEsc
 
Muchas gracias Haydée¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡, ahora hay que leerla ¡¡ cariños ¡¡
 #608643  por fabidoc
 
Releyendo la 11-27 pareciera que la aplicación de la 25321 seguiría igual.
Pero...la 52/05 habla de presentación de períodos ampliados va con el 460.- :roll:
 #608657  por decharras
 
Hola, Chicos soy Cecilia. Hoy estuve en Anses de Avellaneda y no me tomaron ninguna jubilación con Sicam inclusive una pensión. En todas me pusieron "... se rechaza el trámite atento a que no coincide la situación de revista declarada con los datos del padrón del Sicam de Afip por el período ampliado desde la fecha de inicio de actividades. Deberá presentar pruebas en afip para ampliar el periodo solicitado en el padrón afip. Deberá respetar la situación de revista que declare las categorias que figuaran en el padrón afip" Mi cliente tenía una inscripción en el año 2000 y yo le compre años desde el año 81 hasta el 93 para completar los años que necesitaba pero en realidad no tengo forma de probar la inscripción en el año 81, y asi con todos... Y casi todos necesitan moratoria. Algunos porque no tuvieron trabajo,otros porque trabajaron en relación de dependencia y el empleador no le hizo todos los aportes y hoy son empresas que no estan, en fin. yo creo que acá se acaba practicamente todo. Solo algunos tendran la posibilidad de jubilarse.
 #608660  por fabidoc
 
Parece que es así nomás. Períodos ampliados van con prueba, tal como el ejemplo que dá la res.555 de la maestra particular. Eso entiendo yo de la 52/05.
No la puedo pegar acá está en pdf, quizás está en la biblioteca.
 #608676  por ale_7500
 
La circulat 52/05 es aplicable sólo en relación a los beneficos que se pueden aplicar en períodos ampliados, sobre todo aplicar art 3 a período ampliado (léase comprado...), o sea que podemos seguir aplicando art 3 sobre períodos ampliados y también seguimos igual con la 25321, que era uno de los temas mas jodidos porque YA NO HAY MAS BAJAS RETROACTIVAS EN AUTÓNOMOS....
Entonces esa circular del año 2005 define al período ampliado como el realizado con 46'0/f porque así se hacían en esa época.

Este tema de ampliar en AFIP vía 460 luego fue modificado y todo pasó a hacerse por sicam por otra circular del año 2005 que estoy buscando.

Si leemos con atención la PREV 19 dice que: "SICAM — Períodos Ampliados — Invocación de “Beneficios” — Su procedencia (Circular GP Nº 52/05)", es decir que esa circular es aplicable respecto de los beneficios a aplicar en perídos ampliadosno al modo de hacer la ampliación....ya que la misma resolución 555 dice: "Es competencia de la ANSES...verificar que los datos de la situación de revista incorporada al SICAM sea coincidente con la PUC de AFIP incluida en la pestaña datos personales a partir del 01.10.093 en los casos en que haya optado por la moratoria ley 24476...".

NO dice en todos los períodos dice "a partir de 09.93". o ¿yo estoy loca?

Es decir que, si la funcionaria de ANSES que hizo ese DEBERA hubiera leído con atención (cosa que no han hecho aún varios...)se hubiera dado cuenta que por períodos previos a 30.09.93 si no hay opción por la 592/79 se puede ampliar tranquilamente por SICAM 2

Asimismo, la misma circular 555 le encomienda a AFIP que "marque los períodos 10.93 al 2000" a los fines de otorgamiento/denegatoria de ANSES...entonces .....si no se puede ampliar antes 09.93 sin 460/ ¿por qué sólo indica marcar los posteriores al 09.93 y hasta 2000?. Tendría que ordenar marcar "todos los períodos ampliados"
 #608680  por varelamariac
 
LA DUDA DEL MILLON POR LOS PERIODOS AMPLIADOS LEO MAL O HAY QUE PRESENTAR PRUEBAS???.
eJ YO PRESENTO UN SICAM DEL 72 EN ADELANTE Y AMPLIÉ 01/60 AL 12/60.
POR LO AMPLIADO QUE LE LLEVO MI FOTO???
 #608704  por fito657
 
La hicieron con total malicia para que no se puedan jubilar ni los que le sobran aportes pero fueron autonomos. Esa plata la necesitamos pra otras cosas importantes (así me dijeron).
 #608719  por alejandra01
 
ale_7500 escribió: Si leemos con atención la PREV 19 dice que: "SICAM — Períodos Ampliados — Invocación de “Beneficios” — Su procedencia (Circular GP Nº 52/05)", es decir que esa circular es aplicable respecto de los beneficios a aplicar en perídos ampliadosno al modo de hacer la ampliación....ya que la misma resolución 555 dice: "Es competencia de la ANSES...verificar que los datos de la situación de revista incorporada al SICAM sea coincidente con la PUC de AFIP incluida en la pestaña datos personales a partir del 01.10.093 en los casos en que haya optado por la moratoria ley 24476...".

NO dice en todos los períodos dice "a partir de 09.93". o ¿yo estoy loca?

Es decir que, si la funcionaria de ANSES que hizo ese DEBERA hubiera leído con atención (cosa que no han hecho aún varios...)se hubiera dado cuenta que por períodos previos a 30.09.93 si no hay opción por la 592/79 se puede ampliar tranquilamente por SICAM 2

Asimismo, la misma circular 555 le encomienda a AFIP que "marque los períodos 10.93 al 2000" a los fines de otorgamiento/denegatoria de ANSES...entonces .....si no se puede ampliar antes 09.93 sin 460/ ¿por qué sólo indica marcar los posteriores al 09.93 y hasta 2000?. Tendría que ordenar marcar "todos los períodos ampliados"
TENES RAZÓN.
 #608741  por amado
 
Hola , como están siguiendo con este tema alguien me podria decir que pasa con las automáticas, las jubilaciones que se envian por sistema.Muchas Gracias.