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  • Art. 38 Ley 24241, No se puede aplicar mas?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #606532  por turca1952
 
Hoy presente en UDAI SUR DE MAR DEL PLATA, una PBU, de un hombre, completando los 30 años , con RD, desde el 01/01/1970 hasta el 31/12/1994, y para no hacer sicam aplique el Art. 38 desde el 01/01/1963 hasta el 31/12/1967, cumplia los 18 años el 28/12/1962, me pidieron recibos de sueldo o pruebas, en observaciones pedia la aplicacion del Art38, al amparo de la ley 24241, me dijeron que no se podia, y no me la querian iniciar bajo insistencia, hable con la coordinadora y ahi em la iniciaron, todo un tema con esta 555/10, no saben ni que pedir. hay que saber mucho para que no te atroplellen. saludos a todos