Estimados colegas, acudo en ayuda apelando a su conocimiento sobre concursos preventivos. Mis clientes son herederos que integran una sucesion y desean solicitar el Concurso de Acreedores. El problema que se plantea es que una rama de las seis que integran la sucesion no tienen interés y no hay forma de hacerlos participar, no obstante que la medida conviene a todos. De acuerdo a lo que dice la LCQ que una vez iniciada la solicitud, el Juez de concurso convocará a todos los herederos para que presten acuerdo o no por un plazo de 30 días bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud. Hasta lo que voy estudiando el tema, la ley es clara y si no hay acuerdo unanime la peticion de apertura del concurso se cae y no se puede iniciar un nuevo pedido por el lapso de un año. La pregunta en concreto es: si uds. "conocen jurisprudencia que hizo lugar a la apertura de concurso con solo el acuerdo de la mayoria de los herederos". Solo se que en este aspecto la doctrina opina que los jueces pueden hacer lugar al pedido hecho por la mayoría cuando se demuestra que el concurso beneficiará a todos, no habrá perjuicios para los herederos disidentes, y realmente la intención es proteger el patrimonio de la sucesion, que es prenda común de todos los acreedores. Quedo a la espera de su respuesta. Saludos cordiales.
