Buenas tardes! quisiera saber si en un juicio comercial que tramita en Capital Federal y debo notificar al representante legal la absolución de posiciones cuyo domicilio es en Rosario, lo debo hacer por cedula ley 22172 o por oficio para absuelva posiciones en el juzgado de tueno de su domicilio. En caso que sea mediante oficio al juzgado de turno de su jurisdiccion y no haya pedido el libramiento del mismo cuando ofrecí la prueba, puedo pedir el libramiento del mismo cuando ya salio el auto que fija la audiencia de 360 y absolucion de posiciones o ya es tarde??' Muchas gracias!
