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 #603058  por Enaka
 
Estimados futuros colegas:

Estoy cursando la carrera de Abogacía, hace poco empecé (este año). Tengo un problema personal con un abogado y necesitaría saber si alguien puede responderme, ya que he consultado a varios abogados en forma personal, y todos me responden cosas distintas y no sé cómo actuar.

En mi familia hay una causa/juicio con sentencia firme, en la cual figura como última realización:


FULANO c/ MENGANO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, XXXXXX de 2003.-D
Agréguese.-
En atención a lo solicitado, constancias
de autos, decrétase la inhibición general de bienes del
Sr. FULANO, D.N.I. XXXXXXX,
domiciliado en XXXXXXXXX, XXXXXX, XXXXXXX, a cuyo
fin líbrense testimonios, en su caso en los términos
de la ley 22.172, a los Registros de la Propiedad
Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires, y de la
Provincia de Buenos Aires.



Firma:
Fecha Firma: XX/XX/2003



Mis consultas son las siguientes:

¿La hinibición general de bienes, cuando la decreta el Juez, es efectuada? Con esto quiero decir que si una vez que el Juez manifiesta que se decrete la inhibición, la misma es ejecutada, o bien, si debe llevarla a cabo mi abogado?
Pregunto dado que algunos profesionales me manifestaron que en la causa no figura nada respecto a que la inhibición se halla llevado a cabo, y que la debería haber realizado mi letrado...

Otros profesionales, incluido el que me patrocina, refiere que la inhibición "ya venció", dado que caduca cada 5 años. El punto es que acá me encuentro con otro problema, debido a que de estos profesionales consultados, algunos dicen que caduca a los 5 años, y otros refieren que cuando la inhibición la dictamina el Juez, la misma tiene una vigencia de 10 años.


Se preguntarán por qué consulté a varios abogados. Es por la simple razón de que la sentencia está firme desde el 2003, y aún no tuvimos novedades. Estuve más de 3 meses solicitándole a mi letrado una copia del poder otorgado, el cual se negaba a aportarme, hasta hace poco que me hice presente en su Estudio y accedió a aportarme copia del mismo...
Consultado sobre el estado de la causa, manifiesta que la misma 'cerró' en 2003, y que nada se puede hacer, salvo otra inhibición, lo que costaría $2000 (sí, PESOS DOS MIL!!!!!!!!!!!!!!!!!!).
Consultado sobre la inhibición, refiere que la misma venció en 2008 (nunca me enteré... hasta ahora... a pesar de llamarlo una vez por mes desde que se inició el juicio (1999).

¿Alguien me podría ayudar?

¡Gracias!
 #603407  por maguifio
 
Entiendo que vos sos parte actora. La ejecución de la sentencia tiene un plazo de 10 años, tené en cuenta esto, tenés que activar el expediente si no querés que te prescriba la ejecución.
En cuanto a las inhibiciones, son decretadas por un juez, pero el trámite de inscripción en los registros lo tiene que realizar el abogado, a veces con un gestor, ante el mismo registro. Una vez inscripta, dura cinco años. Si la trabó en 2003, venció en 2008. La inhibición en general se hace sin consignar el monto de la deuda, de ese modo el registro cobra poco (un arancel de menos de 100$).
 #604548  por Enaka
 
maguifio escribió:Entiendo que vos sos parte actora. La ejecución de la sentencia tiene un plazo de 10 años, tené en cuenta esto, tenés que activar el expediente si no querés que te prescriba la ejecución.
En cuanto a las inhibiciones, son decretadas por un juez, pero el trámite de inscripción en los registros lo tiene que realizar el abogado, a veces con un gestor, ante el mismo registro. Una vez inscripta, dura cinco años. Si la trabó en 2003, venció en 2008. La inhibición en general se hace sin consignar el monto de la deuda, de ese modo el registro cobra poco (un arancel de menos de 100$).

Maguifio: ¡Te agradezco de todo corazón!
Espero no abusar de tu predisposición, pero si el abogado, desde la sentencia hasta el día de la fecha no realizó el embargo, ¿Está mal? ¿O no hay problema? Me confunde el hecho de que tengo entendido que debería haberlo realizado en el momento... además, qué pasaría si no hace nada hasta el 2013... ¡El hombre vende todo (si es que no lo hizo ya...) y sigo sin adquirir lo que me corresponde!
Estoy en tratativas de desarchivar la causa en el juzgado (soy parte demandada, no actora, pero la sentencia salió a mi favor).
¡¡¡¡¡¡¡Nuevamente agradezco infinitamente tu ayuda!!!!!!!!
¡Gracias!