marieugenia000 escribió:Es la primera vez que hago previsional, asi que necesito sobretodo entender como hacerlo.
quiero hacer la actualizacion del haber inicial de una Sra que dejo de trabajar en mayo de 1992,luego de 30 años de aporte; en agosto de 2005 se le otorgó la jubilacion de acuerdo a la ley 24241,dcto 2741/91 y resol 856/98
corresponde hacer la actualizacion del haber inicial con fundamento a lo dispuesto en el fallo ELLIFF.
NECESARIAMENTE EN EL RECLAMO ADM PIDO LA MOVILIDAD DE ACUERDO A BADARO?PUEDO SOLO PEDIR ACTUALIZACION HABER INICIAL Y EN OTRA OPORTUNIDAD MOVILIDAD?
ALGUIEN TENDRÍA UN MODELO?? Yo ya hice un borrador y necesito saber bien que presentar y que pedir??
muchas gracias,
Es correcta tu apreciación pero tengamos presente algunos temas.
1.-Cierto es que con obstante tener la totalidad de los servicios bajo la ley 18037 y el beneficio bajo la ley 24241 tendras que pedir los fundamentos del elliff.
Es mas, veras en la contestación de demanda de la anses que va a manifestar sobre la imposibilidad de aplicar el caso sanchez al caso.
Es un tema que tenemos que terminar de darle una vuelta de tuerca y entiendo que las remuneraciones deben ser actualizadas al cese segun el año de cese y no la ley bajo la cual se jubiló pero hasta ahora no he tenido respuesta favorable.
Esto se expuso oportunamente en diferentes demandas sin suerte, por ejemplo: si dos personas trabajan en el mismo lugar en sus ultimos 10 años de servicios, con el mismo sueldo, dejan de trabajar a principio de 1993 con 30 años de servicios, pero resulta que uno se jubila inmediatamente en 1993 bajo la 18037 y el otro se jubila a fin del año siguiente (por ejemplo porque no tenia la edad para jubilarse) bajo la ley 24241, la sentencia a cada uno le aplican un indice de actualizacion al cese diferente.
A ti te toca el precedente elliff.
En el reclarmo seria interesante que agregues todo lo que pedirias como si fuera una demanda.
No olvidemos el art. 12 ley 25.344
ARTICULO 12. — Sustitúyense los artículos 30, 31 y 32 de la ley 19.549 por los siguientes:
Artículo 30: El Estado nacional o sus entidades autárquicas no podrán ser demandados judicialmente sin previo reclamo administrativo dirigido al Ministerio o Secretaría de la Presidencia o autoridad superior de la entidad autárquica, salvo cuando se trate de los supuestos de los artículos 23 y 24.
El reclamo versará sobre los mismos hechos y derechos que se invocarán en la eventual demanda judicial y será resuelto por las autoridades citadas.
Ademas tengamos presente el caso BRUZZO sobre la actualización del Ampo para el tema de la PBU que encontraras en el buscador.
En el buscardor tambien encontraras muchas demandas y reclamos bajo la ley 24241.
saludos