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  • Lesion en cancha de Racing

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 #602325  por DoctorCuervo
 
Hola a Todos:
Los molesto por un hecho que sucedio el sabado. Les comento que pasó:
Uno de los pibes que viajó desde Rosario para ver a SL en cancha de Racing el sabado 21 de agosto, sufrio una lesion que acaba de confirmar hoy a la tarde. En el primer gol de SL, ocurrido a los 20 minutos del primer tiempo, en la tribuuna visitante se armo varias avalanchas, y en una de esas, a este chico le quedo la pierna derecha mas arriba que el resto del cuerpo y se le cayo uno encima provocandole una lesion en la parte interior de la rodilla. Este chico se mantuvo 10 o 15 minutos mas en la cancha y antes de que termine el primer tiempo decide bajar para no estar en el medio de esa multitud y que vuelva a suceder lo mismo. Al bajar, ve que hay medicos en la puerta de ingreso y le manifiesta lo ocurrido. Sin conocer que emergencia medica presta ese servicio en la cancha de Racing, le revisan la rodilla muy superficialmente y le dicen que es solo el golpe. Le toman los datos (nombre, numero de documento, dirección y colocan en una parte de la planilla "traumatismo") y lo hacen salir porque tenian que atender a otras personas.
Este chico decide quedarse afuera de la cancha, no volver a ingresar por el dolor que sentia y por miedo a que sucediera algo parecido nuevamente y le produjera una nueva lesion o le agravara la que ya tenia.
Terminado el partido, vuelve con los demas chicos que viajo desde Rosario, llegando a las 3.30 del domingo a su casa. Antes de acostarse se colocó una venda elastica y pudo dormir. Al otro dia (domingo) se queda todo el dia en la casa, sientiendo dolor al caminar.
El lunes (hoy) a la tarde va al medico y le confirma lo que el sospechaba: Rotura de Ligamento Lateral Interno de la rodilla derecha por lo menos. El jueves debe hacerse una Resonancia Magnetica (para confirmar si la rotura es parcial o total y para ver si no hay lesión en el menisco).
En este estado (y sabiendo que conozco lo ocurrido) me consulta sobre la posibilidad de iniciar acciones contra Racing y la AFA.
Aca les tiro a ustedes la consulta, esperando sus respuestas. Yo entiendo que algo podría hacerse, pero como no me dedico a daños y jamás tuve un caso de este tipo, consulto que es lo que habria que hacer. Además se me complicaría litigar (en caso de llegar a una instancia judicial) ya que me encuentro matriculado en la Provincia de Santa Fe.
Gracias.-
 #602404  por DoctorCuervo
 
Tiene la entrada, y en el costo de la entrada esta el seguro.
 #602752  por cfg
 
Y, yo empezaría contactandome con el seguro
 #602761  por cfg
 
"Mediante la ley 23.184 el legislador atendió a las modernas concepciones del derecho civil que miran esencialmente a la víctima y, por ello, legisló en protección de los espectadores colocándolos por encima de otras consideraciones, con el fin de que las instituciones deportivas tomaran medidas para prevenir el riesgo y advirtieran la importancia de la responsabilidad consagrada." (L.L.- 1994- D- 429, Di Prisco, Rosana M. E. c./ Club Gimnasia y Esgrima de la Plata, C.S.J.N., 24/03/94)

"La ley 23.184 no viola los principios contenidos en los arts. 17, 28 y 33 de la C.N., pues resulta razonable establecer una responsabilidad objetiva y rigurosa a cargo del organizador de espectáculos deportivos." (L.L.- 1994- D- 429, Di Prisco, Rosana M. E. c./ Club Gimnasia y Esgrima de la Plata, C.S.J.N., 24/03/94)

Ahora el art. 51 de la ley citada indica: "ARTICULO 51. — Las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo, son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se generen en los estadios."
 #602766  por cfg
 
antes de la reforma hecha por la ley 24.192 indicaba: "ARTICULO 33. — Las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo son solidariamente responsables civiles de los daños sufridos por los espectadores de los mismos, en los estadios y durante su desarrollo, si no ha mediado culpa por parte del damnificado.
La entidad o asociación que hubiese indemnizado una parte mayor que la que le corresponde, podrá ejercer la acción de reintegro contra el o los codeudores solidarios, conforme al grado de responsabilidad en que hubiesen incurrido."
Es decir que ahora han sacado la resp. objetiva, pero igualmente creo que habrá jurisprudencia que los responsabiliza objetivamente