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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #601829  por GiselaAng
 
Buenas a todos!
Les pido ayuda en esta oportunidad ya que es mi primera jubilación y en este caso me tocó un sr. extranjero.

El sr. nació el 23/06/38 e ingresó al país el 23/06/80, se radicó el 19/10/84.
Debo tomar la fecha de ingreso o la de radicación para contabilizar los 30 años?


Tuvo 2 emplos en relación de dependencia, los que figuran en la sábana. De uno de ellos el sr. no tiene documentación alguna, del otro tiene los recibos de sueldo y estamos intentando de localizar al empleador para que firme la ceritificación, pero algunos de los períodos no están ingresados en la sábana, sí tiene los recibos de sueldo de los mismos.

Ahora bien, el segundo empleo es desde el 01/04/93 al 08/01/10 y en sábana están registrados aportes del 01/01/94 al 01/10. Cómo hago con el período que no está en sábana?? Ya estoy mareada, me faltan los aportes del 01/01/93 al 31/12/93, qué hago con esto???

El otro empleo en sábana figura del 09/85 al 06/90, pero no tengo documental alguna. Puedo hacer algo o compro ese período en moratoria también para completar lo que me falta???

Tengo claro que tengo que comprar en sicam del 07/80 al 08/85 y del 07/90 al 03/93, x sdm del 02/10 al 06/10.

Todo esto si estoy tomando bien en cuenta la fecha de ingreso al país y no me estoy equivocando....

Me ayudan por favor??

Gracias!!!
 #601840  por molinag
 
toma desde fecha de ingreso, hay una circular donde te da los medios de prueba que necesitas para el año que no esta computado (pone buscador), y acordate que la 24476 lo usas solamente hasta 09/1993, y el sdm lee los nuevos requisitos, y si lo pagas tenes que hacerlo en un periodo no laborado.-
 #601846  por GiselaAng
 
molinag escribió:toma desde fecha de ingreso, hay una circular donde te da los medios de prueba que necesitas para el año que no esta computado (pone buscador), y acordate que la 24476 lo usas solamente hasta 09/1993, y el sdm lee los nuevos requisitos, y si lo pagas tenes que hacerlo en un periodo no laborado.-

Sí lo de 09/93 lo tengo en claro, además el sr. trabajó en rel. de dep. desde 04/93 aunque no está registrado en sábana, así que compraría hasta 03/93.
Lo de sdm estuve leyendo y lo vengo viendo desde el primer cambio, estoy tan confundida con el tema ahora de intereses y saldo o deuda sicam 0 que ya no sé para dónde arrancar, porque por solo 5 meses de sdm que tendría que comprar no quiero dejar colgado al sr. por tanto cambio en Anses. Me gustaría poder entender bien todo el lío y hacerlo sin problemas antes de nuevos cambios. También sé que es en un período no laborado, gracias igual por eso, pero lo haría desde el cese de rel. depend o sea 02/10 al 06/10.

Voy a buscar los medios de prueba.
Gracias!
 #601921  por GiselaAng
 
Otro tema que me quedó picando es con respecto al exceso de edad. En este caso no lo puedo considerar desde los 18 sino desde la entrada al país, el exceso de edad para el beneficio de los períodos, lo tengo encuenta tambien o se anula? Yo no lo consideré....está bien?
 #602071  por hugo2
 
GiselaAng escribió:Otro tema que me quedó picando es con respecto al exceso de edad. En este caso no lo puedo considerar desde los 18 sino desde la entrada al país, el exceso de edad para el beneficio de los períodos, lo tengo encuenta tambien o se anula? Yo no lo consideré....está bien?
Gisela tenes que leer un poco mas, nada tiene que ver el exceso de edad con la fecha de ingreso al pais.
Fijate que hay una ley ( la ley 24241 ) que trata el tema.