No hay problema, los criterios e interpretaciones son muy variadas, puedo mostrarte sentencias sobre el particular.
Es mas, recientemente inicie un badaro con un chocobar donde la sentencia anterior manifiesta lo mismo que se expuso en el post.
El Boudou no cambia nada y no es diferente al chocobar.
Hoy pasa lo mismo con los beneficiarios bajo la 24241, muchos manifiestan que el badaro habla de la moviilidad 2002-2006 y el elliff trata solo las actualizaciones de haberes al cese.
El badaro trata exclusivamente la movilidad pero la ley bajo la cual se jubilo el actor fue la 18037 mas el elliff refiere en importancia a la actualizacion de haberes al cese para los que obtuvieron el beneficio bajo la ley 24.241 pero NO es que abandona u omite sobre la moviildad, lo que hace la Corte es remitir la movilidad al badaro para quienes se jubilaron bajo la 24.241.
Por eso sin perjuicio que la situación del badaro refiere a un beneficiario BAJO LA LEY 18037, la corte en el fallo “Elliff Alberto C/Anses S/Reajustes Varios, SC E. 131; L. XLIV” y según voto Dra. Carmen M. Argibay, considerando 10, manifestó:
“Las consideraciones efectuadas en el fallo "Badaro" resultan aplicables al sub-lite dado que la situación de los que obtuvieron su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241 no difiere de los que lo han hecho por el sistema anterior de la ley 18.037 ya que a partir de la ley 24.463 y hasta la entrada en vigencia de la ley 26.147 ambos tuvieron la movilidad que debía contemplar el presupuesto general.”.
Por eso la interpretación entre el chocobar y sanchez, el chocobar y boudou, el badaro y elliiff, puede interpretarse de la manera más pacifica posible y por supuesto los colegas deciden cual consideran viable para la pretensión del actor y la justicia en ultima ratio es quien decide sobre el particular.
Para mis casos he tenido chocobar, villanustre, gomez, rua, boudou, etc., etc. (hay muchos mas) y todos referian sobre el mismo tema, el reajuste, la movilidad y el porcentual, algunos lo abordaban con mas amplitud que otros, podes leer los diferentes fallos y verificar la situación de cada uno y cual es el que hace mayor incapie a un tema o al otro, quizas el colega tenga como referencia el boudou pero el chocobar NO omite tratar el reajuste y su porcentual pero como exprese anteriormente, el chocobar no solo habla de la moviildad, tambien refiere al recalculo por los periodos mencionados hasta la fecha de cese.
saludos