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  • chocobar vs sanchez..dudas sobre fallos

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #601616  por fredi
 
estimadisimos colegas y gente linda...

estoy estudiando los fallos chocobar y sanchez

basicamente ambos fallos declaran la misma inconstitucionanlidad y ordena aplicar movilidad desde el 1 de abril del 91 hasta marzo del 95-

en eso son iguales no ?

la diferencia es en el indice que aplica no? en uno un 13,78 y en el otro un 44 % para ese periodo- ( no entiendo basado en que criterio todavia)

la pregunta es , el avance de fallo sanchez frente a fallo chocobar es numerico acerca del porcentaje a aplicar a ese periodo, nada mas?? estoy equivocado?
 #602074  por markello
 
Tegamos presente dos temas sobre el particular.

Ambos tratan reajuste y movilidad.

Chocobar solo habla del periodo abril 91 (ley 23928) y marzo 95.

Para las remuneraciones al cese que sea posterior a abril del 91 se le aplicaba un reajuste del 3.28% hasta la fecha de cese (en realidad se aplicaba un 1.28% pero en su momento se reconocia NO confiscatorio toda diferencia que no supere el 10%) y ese era el nuevo haber calculado.
La impugnación en su momento era sobre el periodo anterior a abril de 91 ya que no se consideraba reajuste porque los indices eran correctos.

Para la movilidad es igual, se aplica un 3.28% desde la fecha de otorgamiento del beneficio (salvo las prescripciones del art. 82 ley 18.037).

Por eso, en muchos casos, no beneficiaban economicamente ya que el aumento de ese 3.28% en las remuneraciones o movildad no se aplicaba porque en muchos casos seguian cobrando la minima.

Sanchez modifica completamente la situacion, atento se demostraron que los INDICES y COEFICIENTES apilcado por la SSS eran incorrectos, ya que no se aplicaban el INGR que de hecho se decia aplicar, es decir, los indices y coeficientes nunca fueron fieles con el verdadero INGR.

Es alli que la situación modifica completamente la situación ordenando la actualización al cese de los ultimos años al cese, sean anteriores o no a abril de 91, y desde el nuevo haber actualizado hasta marzo de 95 se aplica el mismo indice para la movildad.

saludos
 #602770  por fredi
 
hoy comentandole a una colega me cuestiono esto que decias markello, me decia que chocobar solo habla de movilidad y no de reajuste de haber inicial ?? que por ahi te estabas refiriendo a "BAUDOU", te lo trasmito porque me planto la semilla de la duda de vuelta-

saludos, abrazo grande

fredi
 #603057  por markello
 
No hay problema, los criterios e interpretaciones son muy variadas, puedo mostrarte sentencias sobre el particular.

Es mas, recientemente inicie un badaro con un chocobar donde la sentencia anterior manifiesta lo mismo que se expuso en el post.

El Boudou no cambia nada y no es diferente al chocobar.

Hoy pasa lo mismo con los beneficiarios bajo la 24241, muchos manifiestan que el badaro habla de la moviilidad 2002-2006 y el elliff trata solo las actualizaciones de haberes al cese.

El badaro trata exclusivamente la movilidad pero la ley bajo la cual se jubilo el actor fue la 18037 mas el elliff refiere en importancia a la actualizacion de haberes al cese para los que obtuvieron el beneficio bajo la ley 24.241 pero NO es que abandona u omite sobre la moviildad, lo que hace la Corte es remitir la movilidad al badaro para quienes se jubilaron bajo la 24.241.

Por eso sin perjuicio que la situación del badaro refiere a un beneficiario BAJO LA LEY 18037, la corte en el fallo “Elliff Alberto C/Anses S/Reajustes Varios, SC E. 131; L. XLIV” y según voto Dra. Carmen M. Argibay, considerando 10, manifestó:

“Las consideraciones efectuadas en el fallo "Badaro" resultan aplicables al sub-lite dado que la situación de los que obtuvieron su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241 no difiere de los que lo han hecho por el sistema anterior de la ley 18.037 ya que a partir de la ley 24.463 y hasta la entrada en vigencia de la ley 26.147 ambos tuvieron la movilidad que debía contemplar el presupuesto general.”.

Por eso la interpretación entre el chocobar y sanchez, el chocobar y boudou, el badaro y elliiff, puede interpretarse de la manera más pacifica posible y por supuesto los colegas deciden cual consideran viable para la pretensión del actor y la justicia en ultima ratio es quien decide sobre el particular.

Para mis casos he tenido chocobar, villanustre, gomez, rua, boudou, etc., etc. (hay muchos mas) y todos referian sobre el mismo tema, el reajuste, la movilidad y el porcentual, algunos lo abordaban con mas amplitud que otros, podes leer los diferentes fallos y verificar la situación de cada uno y cual es el que hace mayor incapie a un tema o al otro, quizas el colega tenga como referencia el boudou pero el chocobar NO omite tratar el reajuste y su porcentual pero como exprese anteriormente, el chocobar no solo habla de la moviildad, tambien refiere al recalculo por los periodos mencionados hasta la fecha de cese.

saludos