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  • PREPARACION VIA EJECUTIVA

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 #599515  por mariang2009
 
Hola gente! les escribo porque tengo una serie de elementos que me hacen pensar que podría iniciar el proceso no como un incumplimiento de contrato, sino directamente pidiendo la preparaciòn de la via ejecutiva.
Se trata de dos empresas, una proveedora de la otra. La primera envía mercadería (tengo notas de pedido, remitos, facturas, constancia de cuenta bancaria donde se realizaban los pagos), la segunda no pagó la mercadería. Puedo presentar eso y pedir reconocimiento de los instrumentos privados e iniciar como preparaciòn vía ejecutiva?
En caso afirmativo, alguien tiene algun modelo?

Gracias!!!
 #599527  por mariang2009
 
Me olvide de agregar: el tema es que no todos los documentos están firmados, pero si son facturas o documentos propios de la empresa,,,, sirve para einiciar este proceso? o no?
 #599568  por Lucasmas
 
La factura correspondiente a documentos notariales otorgados, conformados por el Colegio de Escribanos, constituye título ejecutivo (arts. 521, inc. 7, C.P.C., 24 reglamento arancel notarial), y ello es así aunque el acto resultare frustrado por incomparecencia de una de las partes.

CPCB Art. 521 Inc. 7

SCBA, AC 61847 S 19-3-2003 , Juez DE LAZZARI (MA)


CARATULA: Bucciarelli, Ana María c/ Ganadera El Fortín S.R.L. s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Negri-de Lázzari-Hitters-Pettigiani-Roncoroni-Salas-Kogan
TRIB. DE ORIGEN: CC0000JU

Fallo completo ver AQUI
Constituyen títulos hábiles para preparar la vía ejecutiva los documentos consistentes en facturas simples o remitos los cuales aparecen suscriptos por el deudor, con indicación de precio, y fecha de pago (en los últimos) emanados a su vez del ejecutante. En consecuencia corresponde proceder a la citación a reconocimiento de firma prevista en el art. 523, inc. 1° del Cód. Proc. Es que su exigibilidad emana de lo dispuesto por el art. 474 del Cód. de Com. quedando encuadrados en las previsiones del art. 521, incs. 2° y 4° del ritual no siendo necesario que se configuren los requisitos exigidos por el Dto. Ley 6601/63 para el instituto de la "factura conformada".

CPCB Art. 523 ; CPCB Art. 474 ; CPCB Art. 521 Inc. 2 ; CPCB Art. 521 Inc. 4 ; DLE 6601-1963

CC0100 SN 910321 RSI-383-91 I 16-7-1991


CARATULA: GALCERAN ARIEL c/ SAYAL MARIANO s/ COB. EJECUTIVO
MAG. VOTANTES: VALLILENGUA - MAGGI - ROJAS DANERI
TRIB. DE ORIGEN: JP.B MIT

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum.is?q201=031144
Si la factura se encuentra firmada y de la misma surge el importe de la obligación, el plazo de vencimiento, y los sujetos de la relación obligacional, constituye "prima facie" título hábil para preparar la vía ejecutiva conforme lo normado en el art° 523 inciso 1° del CPC.

CPCB Art. 523 Inc. 1

CC0102 MP 70586 RSI-391-88 I 28-6-1988


CARATULA: Peterlin, Pedro Clemente Honorio c/ Monzon, Luis Alberto s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: Garcia Medina - de de La Colina

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum.is?q201=038898
En el caso de la factura conformada, aunque no se cumplan los recaudos en el decreto ley 6601/63 que las hace inhábiles, igualmente se abre la vía ejecutiva por imperio de la propia ley precitada (arts.2,3 y 4 decreto mencionado).

DLE 6601-1963 Art. 2 ; DLE 6601-1963 Art. 3 ; DLE 6601-1963 Art. 4

CC0100 SN 930731 RSD-21-94 S 24-2-1994 , Juez MAGGI (SD)


CARATULA: Asociación de Cooperativas Argentinas Coop.Ltda. c/ Palermo Francisco Waldemar s/ Cobro Ejecutivo
PUBLICACIONES: DJBA 148 , 44- ED 158, 514 - LLBA 1994, 497
MAG. VOTANTES: Maggi- Vallilengua - Civilotti
TRIB. DE ORIGEN: 1-1

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum.is?q201=051783
Si el instrumento es una factura simple, de venta al contado (acompañada por el correspondiente remito), firmada por el obligado al pago y cuya autenticidad no fuera negada por el ejecutado, se trata de un documento privado suscripto por el obligado, que contiene obligación de pagar una suma líquida y exigible y cuya habilidad no depende de la denominación que le den las partes sino de lo previsto en los arts. 518 y 521 inc. 2° del CPCC.

CPCB Art. 518 ; CPCB Art. 521 Inc. 2

CC0101 LP 235295 RSD-78-00 S 6-4-2000 , Juez ENNIS (SD)


CARATULA: Sciammaro, Vicente c/ Fraire, Sergio s/ Preparación vía ejecutiva
MAG. VOTANTES: Ennis-Tenreyro Anaya

Imprimir sumario

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum.is?q201=071888
 #599573  por Lucasmas
 
La acción cambiaria propia de la factura de crédito que deriva del derecho substancial (arts. 17, 46, 51 y consd. del Dec. ley 5965/63) y tiene por efecto una relación documental instrumentada en un título de crédito, puede ser ejercida por la vía procesal del juicio ejecutivo.

DLE 5965-1963 Art. 17 ; DLE 5965-1963 Art. 46 ; DLE 5965-1963 Art. 51

CC0002 QL 2569 RSD-50-99 S 13-4-1999 , Juez MANZI (SD)


CARATULA: Drawer S.A. c/ Farmacia Lidimar y Otros s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: REIDEL - MANZI - CASSANELLO

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum.is?q201=076174
No obstante tratarse de una factura simple, la cual, como tal, en principio, carecería de virtualidad ejecutiva, estando reconocida expresamente por el demandado la firma obrante en ella, como así también su contenido, dichas circunstancias persuaden acerca de la posibilidad de ubicar sin mayor esfuerzo la factura en crisis, dentro de los principios enunciados para los títulos ejecutivos completos (arts. 518, 521, inc. 2°, 5°, CPCC).

CPCB Art. 518 ; CPCB Art. 521 Inc. 2 ; CPCB Art. 521 Inc. 5

CC0000 DO 76209 RSD-229-1 S 19-6-2001 , Juez EYHERABIDE (MI)

CARATULA: Pinturería Massini Soc. de Hecho c/ Legarralde, Jorge Nicolás s/ Juicio ejecutivo
MAG. VOTANTES: Portis - Gómez Ilari - Eyherabide

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum.is?q201=084529