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  • Proc. Lab Pcia. Traslado de la contestacion de demanda

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #599141  por vanesaib
 
Hola como estan? queria con consultarles porq voy por la demanda y conteste demanda y el juzgado ordeno el traslado de la contestacion y a su vez me intimo a denunciar unos datos. Quien confecciona las cedulas del traslado de la contestacion? y a mi de ese proveido me dan traslado por cedula? muchas gracias
 #599185  por dranriques
 
vanesaib escribió:Hola como estan? queria con consultarles porq voy por la demanda y conteste demanda y el juzgado ordeno el traslado de la contestacion y a su vez me intimo a denunciar unos datos. Quien confecciona las cedulas del traslado de la contestacion? y a mi de ese proveido me dan traslado por cedula? muchas gracias

SI SE TE ORDENO EL TRASLADO DE LA CONTESTACION TENES QUE NOTIFICAR A LA ACTORA DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA, TENES QUE DILIGENCIARLO VOS Y SEGURO QUE LA CEDULA DE NOTIFICACION LA CONFECCIONAS VOS. SALUDOS
 #599550  por NINAIUS
 
dranriques escribió:
vanesaib escribió:Hola como estan? queria con consultarles porq voy por la demanda y conteste demanda y el juzgado ordeno el traslado de la contestacion y a su vez me intimo a denunciar unos datos. Quien confecciona las cedulas del traslado de la contestacion? y a mi de ese proveido me dan traslado por cedula? muchas gracias

SI SE TE ORDENO EL TRASLADO DE LA CONTESTACION TENES QUE NOTIFICAR A LA ACTORA DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA, TENES QUE DILIGENCIARLO VOS Y SEGURO QUE LA CEDULA DE NOTIFICACION LA CONFECCIONAS VOS. SALUDOS
HOLA BUSCANDO QUIEN HACE LA CEDULA EN PCIA PARA EL TRASLADO DE LA CONTESTACION DE DEMANDA AL ACTOR ( YO VOY POR LA ACTORA) NO ME QUEDO CLARO EL TEMA SOY LENTA Y ES MI PRIMER JUCIO LABORAL NECESITO AYUDA, EN PCIA BS AS POR MEV VI QUE EL TRIBUNAL HIZO UNA CEDULA NOTIFICANDO EL TRASLADO DE LA CONTESTACION DE DEMANDA A MI CLIENTE EL ACTOR EL DIA 12 DE AGOSTO Y YO NO RECIBI CEDULA EN MI CONSTITUIDO, COMO ES EL PROCEDIMIENTO??? AHORA EL DEMANDADO DEBE CONFECCIONARLA COPIANDO LA DEL TRIBUNAL Y ADJUNTANDO LAS COPIAS DE LA CONTESTACION???
PERDON POR LA OBVIEDAD PERO EN MI CASO NO ES TAN OVBIO JAJJAA
GRACIAS
 #599572  por Gyzella
 
Hola quedate tranqui, nunca vi a una demandada tan preocupada.. jaja se ve que sos muy responsable!!
El tema es asi: una vez que contestas la demanda, y sale el proveido respectivo, salvo que el tribunal lo haga, cosa que hasta ahora nunca vi.. la parte actora se notifica personalmente y te hace la cedula con la intimacion pertinente. A su vez contesta el traslado y solicita la apertura a prueba.
Salvo, que vos quieras activar el proceso, y dejes la cedula a control y cumplas con la intimacion.
Pero, en general los demandados se dedican a hacer la plancha y no activan el expediente, puede ser que el actor se duerma en la contestacion del traslado y pase 1 año maso menos o más, por eso a vos lo que te combiene es esperar y hacerle ganar tiempo a tu cliente, total seguramente va a tener que pagar y cuanto mas tiempo pase mejor para él. :wink:
Bs
 #599579  por dhabogada
 
Hago una pregunta boba... cual es el codigo para iniciar un despido en PBA?? porq no lo encuentro!!!!ya me lei varias veces e codigo de materias y salvo q se me haya escapado... no lo veo!!!
 #599614  por Gyzella
 
Ahora yo te hago una pregunta.. jajaj!
El codigo de materia de juicios de despido es: 40 en provincia
Y el Codigo o Ley de Procedimientos en Pcia: 11.653
Cual te referis?? jajaja :wink:
 #599630  por dhabogada
 
Gracias Gysella!!! me referia al codigo de materias... No se porq no lo encontraba, igual ahora ya no llego a a sortear.. bueh... quedará para mañana- Saludos!!!!!! :D
 #599644  por NINAIUS
 
Gyzella escribió:Hola quedate tranqui, nunca vi a una demandada tan preocupada.. jaja se ve que sos muy responsable!!
El tema es asi: una vez que contestas la demanda, y sale el proveido respectivo, salvo que el tribunal lo haga, cosa que hasta ahora nunca vi.. la parte actora se notifica personalmente y te hace la cedula con la intimacion pertinente. A su vez contesta el traslado y solicita la apertura a prueba.
Salvo, que vos quieras activar el proceso, y dejes la cedula a control y cumplas con la intimacion.
Pero, en general los demandados se dedican a hacer la plancha y no activan el expediente, puede ser que el actor se duerma en la contestacion del traslado y pase 1 año maso menos o más, por eso a vos lo que te combiene es esperar y hacerle ganar tiempo a tu cliente, total seguramente va a tener que pagar y cuanto mas tiempo pase mejor para él. :wink:
Bs
Hola Gyzella gracias por la respuesta tan rapido, si soy muy responsable pero novata jajaja
voy por la actora!!!!! no quiero que se duerma nada!!! el demandado contesto y el tribunal en su proveido dijo notifiquese de la constestacion de la demanda. por mev veo una cedula hecha por el tribunal a mi domicilio constituido la pregunta es....TAN TAN...TAN TAN....
LA CEDULA CON LA CONTESTACION DE LA DEMANDADA ME LA NOTIFICA EL TRIBUNAL EN PCIA O EL DEMANDADO DEBE HACERLA? como es le procedimiento quien me manda las copias a mi casillero los jueces o el demandado??
debo estar en una nube perdon pero estoy errerada en el tema y no logro comprender ..... :(
NINAIUS
 #599647  por Gyzella
 
Cada tribunal con su librito como dicen!! En principio el demandado nunca vi que lo hiciera el Tribunal.-
Consejo: Notificate, contesta el traslado y si hay alguna notificacion para hacer la hacés vos y listo!!!
No esperes nada, lo importante es que lo abras a prueba.
Si te soy util en algo mas preguntame.- Bs
 #599653  por NINAIUS
 
Gyzella escribió:Cada tribunal con su librito como dicen!! En principio el demandado nunca vi que lo hiciera el Tribunal.-
Consejo: Notificate, contesta el traslado y si hay alguna notificacion para hacer la hacés vos y listo!!!
No esperes nada, lo importante es que lo abras a prueba.
Si te soy util en algo mas preguntame.- Bs
Gracias Gyzella, te tomo la palabra segurismo q voy a necesitar ayuda, voy a notificarme y despues te cuento como sigue
Cariños *flor*
NINAIUS
 #881325  por Noelia81
 
Tengo una duda quien me pueda ayudar se lo agradecerìa. Trabajo en Pcia. , me designaron como defensora de ausentes en un caso de tenencia. Conteste demanda. El juez dicto el siguiente proveido:
Moreno, ·· de junio de 2012.·pr
·······Tiénese al peticionante por presentado en el caracter invocado, por constituído el domicilio procesal indicado.
·······Devuelta la cédula se proveerá.

Deberia confeccionar yo la cedula. espero sugerencias. gracias!!
 #881343  por NINAIUS
 
Noelia81 escribió:Tengo una duda quien me pueda ayudar se lo agradecerìa. Trabajo en Pcia. , me designaron como defensora de ausentes en un caso de tenencia. Conteste demanda. El juez dicto el siguiente proveido:
Moreno, ·· de junio de 2012.·pr
·······Tiénese al peticionante por presentado en el caracter invocado, por constituído el domicilio procesal indicado.
·······Devuelta la cédula se proveerá.
Deberia confeccionar yo la cedula. espero sugerencias. gracias!!
hola noelia,
no se esta refiriendo a que aun no adjuntaron en el expte la cedula que daba traslado de demanda con su correspondiente resultado? y no sera que el resultado fue negativo por eso te designaron a vos como defensora de ausentes?

si entendi bien con los datos que das, vas por el demandado ausente, no?

Cariños

ninaius *flor*
 #887057  por Gyzella
 
Lo que quiere decir, es que con el resultado de la cedula se determina si contestaste en termino o no, por eso solo se te limita a tenerte por presentada y parte.. blabla.. sino te diría.. por contestada la demanda en termino, del escrito en proveimiento traslado a la actora por el plazo de ... quien podrá ampliar .... etc...
Una vez que vuelva la cedula, lo que podes hacer para quedarte tranquila es presentar un escrito diciendo: SOLICITA SE PROVEA:
Que encontrándose glosada la cedula de traslado a fs... es que solicito se provea la correspondiente contestación en todas sus partes y se ordene correr el pertinente traslado de ley!!
Espero te sirva la data, bso