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  • Plazo del traslado en el proceso conocimiento

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 #598896  por lolo011
 
Ayuda. Una pregunta medio rebuscada. Dentro del procedimiento ordinario..... cuando dice traslado (NO notifiquese), el plazo para la otra parte es igual que en los demas procedimientos? o sea 5 Cinco días? Gracias *leo*
 #598941  por abogado_1987
 
interpreto que está normado en

Art. 150. - El plazo para contestar vistas y traslados, salvo disposición en contrario de la ley, será de cinco días. Todo traslado se considerará decretado en calidad de autos, debiendo el juez o tribunal dictar resolución sin más trámite.
La falta de contestación del traslado no importa consentimiento a las pretensiones de la contraria.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
CPCCN
 #599474  por sergiosky
 
claro, los martes y viernes se producen las notificaciones por nota, o sea que el plazo comienza a contarse a partir del otro dia de tenerse por notificado.
salvo que diga... "de la misma traslado a la contraparte, notifiquese personalmente o por cedula", ahi hasta que no notifiques al domicilio constituido de la contraparte no comienza a correr el plazo para contestar traslado.
 #599505  por abogado_1987
 
lolo011 escribió:ok gracias, ahora subo la apuesta, ¿cuando dice traslado se debe contar al dia siguiente de nota??????? Muchas gracias
interpreto que el día siguiente hábil

Art. 133. - Salvo los casos en que procede la notificación por cédula y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones judiciales quedarán notificadas en todas las instancias los días martes y viernes. Si uno de ellos fuere feriado, la notificación tendrá lugar el siguiente día de nota.
No se considerará cumplida tal notificación:
1) Si el expediente no se encontrare en el tribunal.
2) Si hallándose en él, no se exhibiere a quien lo solicita y se hiciera constar tal circunstancia en el libro de asistencia por las personas indicadas en el artículo siguiente, que deberá llevarse a ese efecto.
Incurrirá en falta grave el prosecretario administrativo que no mantenga a disposición de los litigantes o profesionales el libro mencionado.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)

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