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 #598788  por key47ar
 
Hola,
Yo estoy en CP y tengo en el juzg el dinero para cancelar la deuda al contado pero el monto de la misma todavia no está definido por cuanto el juez en la primera instancia está a resolver sobre las liquidaciones de ambas partes y de alli se iria a camara. Si mi propuesta es ni quita ni espera sino pago al contado de la deuda, los acreedores pueden de mala fé para provocarme la quiebra rechazar la propuesta ó deben aceptarla puesto que se esta tratando el cómo se paga la deuda y no el cuánto que se determinará por resolución cuando salga?
Gracias,