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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #595712  por DrPrimeriso
 
Hola, alguien esta en conocimiento, si salio alguna resolucion que establezca que aquellos auxiliares docentes o mejor dicho, agentes de la Ley 10.430 de la pcia. de Bs As que jubilaran de oficion en sept. 2010 y nov. 2010, les pagaran el 70% como si fuera una jubilacion ordinaria sin tener en cuenta los años de servicios aportados; o en su defecto si tomaran como fecha de inicio de actividad la indicada en el recibo de sueldo como fecha ideal de la antiguedad sin tener en cuenta los cortes reales de servicios.
 #595786  por Calderons
 
DrPrimeriso escribió:Hola, alguien esta en conocimiento, si salio alguna resolucion que establezca que aquellos auxiliares docentes o mejor dicho, agentes de la Ley 10.430 de la pcia. de Bs As que jubilaran de oficion en sept. 2010 y nov. 2010, les pagaran el 70% como si fuera una jubilacion ordinaria sin tener en cuenta los años de servicios aportados; o en su defecto si tomaran como fecha de inicio de actividad la indicada en el recibo de sueldo como fecha ideal de la antiguedad sin tener en cuenta los cortes reales de servicios.
ESE TIPO DE COMENTARIOS LOS RECIBO A MENUDO ( MI ESPOSA ES DOCENTE EN LA PCIA DE BS AS); SI QUERES SACARTE LA DUDA..LLAMA A LA FUENTES IPS 0800 999 4777. SALUDOS
MARCELO
 #595804  por aramis
 
En la Provincia de Buenos Aires son 12.000 agentes en condiciones de jubilarse a partir del 30 de junio y a partir del 30 de agosto muchos de ellos deberan iniciar los tramites ante el organismo previsional. Quienes alcanzaron los años de edad y de servicios dejan de tener estabilidad como agentes de la administracion publica y estan en condicion de acceder al beneficio jubilatorio, si quienes no alcanzaron los años de servicios pero si la edad de 65 años se les inicia la jubilacion por edad avanzada respetande la normativa del decreto -ley 9650/80 to 600/94.Una normativa que esta vigente desde hace mucho tiempo y que por decicion del gobernador en materia de politica de personal, el año pasado empezo a cumplirse.Al 30 de junio de cada año, aquellos agentes que esten en condiciones de jubilarse tienen que ser priorizados y pasados a jubilarse entre junio y agosto.Esan contempladas algunas "situaciones de excepcion", por ejemplo el caso de los trabajadores que tienen servicios mixtos en la ANSeS y el IPS y adquiere la ANSeS el rol de caja otorgante y todavia no han llegado a los 65 años, deben hacer conocer esa situacion porque le va a ser contemplada.El año pasado genero un poco de sorpresa, ademas fue un numero mayor de agentes porque como no se cumplia, los trabajadores en condiciones de jubilarse se acumulaban