Hola, alguien esta en conocimiento, si salio alguna resolucion que establezca que aquellos auxiliares docentes o mejor dicho, agentes de la Ley 10.430 de la pcia. de Bs As que jubilaran de oficion en sept. 2010 y nov. 2010, les pagaran el 70% como si fuera una jubilacion ordinaria sin tener en cuenta los años de servicios aportados; o en su defecto si tomaran como fecha de inicio de actividad la indicada en el recibo de sueldo como fecha ideal de la antiguedad sin tener en cuenta los cortes reales de servicios.
DrPrimeriso escribió:Hola, alguien esta en conocimiento, si salio alguna resolucion que establezca que aquellos auxiliares docentes o mejor dicho, agentes de la Ley 10.430 de la pcia. de Bs As que jubilaran de oficion en sept. 2010 y nov. 2010, les pagaran el 70% como si fuera una jubilacion ordinaria sin tener en cuenta los años de servicios aportados; o en su defecto si tomaran como fecha de inicio de actividad la indicada en el recibo de sueldo como fecha ideal de la antiguedad sin tener en cuenta los cortes reales de servicios.ESE TIPO DE COMENTARIOS LOS RECIBO A MENUDO ( MI ESPOSA ES DOCENTE EN LA PCIA DE BS AS); SI QUERES SACARTE LA DUDA..LLAMA A LA FUENTES IPS 0800 999 4777. SALUDOS
MARCELO
