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  • OTORGABO EL BENEFICIO JUBILATORIO ES OBLIGATORIO RENUNCIAR?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #594323  por NATILU
 
Hola a todos.
Tengo un cliente de 65 años quien recientemente acaba de obtener el beneficio jubilatorio( plan feliz cumpleaños)
El 17 de agosto cobraría su primer haber jubilatorio.
Ayer su empleador le solicitó que presentara la renuncia, que es una condición legal y neesaria para abonarle la liquida´ción ( SAC proporcional, vacaciones, etc)

Mi pregunta es......ES INDISPENSABLE EL REQUISITO DE ENVIAR EL TELEGRAMA DE RENUNCIA?? ESTO NO LE PUEDE ACARREAR UN PERJUICIO EN EL CASO QUE HUBIERA DIFERENCIAS EN LA LIQUIDACIÓN FINAL??El contrata se considera extinguido por acceso a la jubilación según la LCT...por qué debería entonces mi cliente renunciar?....Es una modalidad o es una innovación del empleador?

MUCHAS GRACIAS
 #594331  por hugo2
 
NATILU escribió:Hola a todos.
Tengo un cliente de 65 años quien recientemente acaba de obtener el beneficio jubilatorio( plan feliz cumpleaños)
El 17 de agosto cobraría su primer haber jubilatorio.
Ayer su empleador le solicitó que presentara la renuncia, que es una condición legal y neesaria para abonarle la liquida´ción ( SAC proporcional, vacaciones, etc)

Mi pregunta es......ES INDISPENSABLE EL REQUISITO DE ENVIAR EL TELEGRAMA DE RENUNCIA?? ESTO NO LE PUEDE ACARREAR UN PERJUICIO EN EL CASO QUE HUBIERA DIFERENCIAS EN LA LIQUIDACIÓN FINAL??El contrata se considera extinguido por acceso a la jubilación según la LCT...por qué debería entonces mi cliente renunciar?....Es una modalidad o es una innovación del empleador?

MUCHAS GRACIAS
Tiene que notificar al empleador de su jubilacion, pero eso no tiene nada que ver con alguna diferencia en su liquidacion final.
 #594339  por ISIS
 
hugo2 escribió:
NATILU escribió:Hola a todos.
Tengo un cliente de 65 años quien recientemente acaba de obtener el beneficio jubilatorio( plan feliz cumpleaños)
El 17 de agosto cobraría su primer haber jubilatorio.
Ayer su empleador le solicitó que presentara la renuncia, que es una condición legal y neesaria para abonarle la liquida´ción ( SAC proporcional, vacaciones, etc)

Mi pregunta es......ES INDISPENSABLE EL REQUISITO DE ENVIAR EL TELEGRAMA DE RENUNCIA?? ESTO NO LE PUEDE ACARREAR UN PERJUICIO EN EL CASO QUE HUBIERA DIFERENCIAS EN LA LIQUIDACIÓN FINAL??El contrata se considera extinguido por acceso a la jubilación según la LCT...por qué debería entonces mi cliente renunciar?....Es una modalidad o es una innovación del empleador?

MUCHAS GRACIAS
Tiene que notificar al empleador de su jubilacion, pero eso no tiene nada que ver con alguna diferencia en su liquidacion final.
Tal como dice Hugo, tu cliente le tiene que notificar fehacientemente a su empleador, que ha obtenido con fecha xxx su beneficio jubilatorio, pero no tiene que renunciar, es el empleador el que lo tiene que despedir si no quiere continuar teniendolo como empleado...ya que perfectamente podria seguir trabajando si asi lo quisiera el empleador...