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  • DEMANDA DAÑOS Y PERJUICIOS DUDAS

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 #593583  por Argentino
 
Hola buenas tardes a todos los foristas..
Queria por medio del presente y abusando de su buena predisposición evacuarme algunas dudas referentes a la contestacion del traslado de demanda que inicié por un daños en un accidente de transito.
En primer lugar demando a la embistente y cito en gtia a su cia de seguros.
En segundo lugar la demandada no contestó la demanda, pero sí lo hizo la Cia. Esto es habitual?
En tercer lugar la Cia, en uno de los puntos de su contestacion establece el limite de cobertura en un 30 % de lo que se reconozca como capital de condena o 30 % de la suma asegurada, el excedente quedará a cargo del asegurado. ( obviamente ese 30 % es inferior al monto del reclamo). Para lo cual me tengo que expedir al respecto....Apelo a sus conocimientos y me ilustren sobre lo que tendria que contestar o hacer.
En cuarto lugar en otro de los puntos la CIA solicita que se le indique al perito que deberá precisar con exactitud el lugar, etc.etc en que llevara a cabo e acto pericial y deberá notificar tales datos a su parte. Manifiesta el interes de su parte de asistir a todos los actos periciales, y hace reserva de su derecho a delegar a profesional idoneo, la asistencia e intervencion en los actos.
En Quinto Lugar la Cia solicita la aplicacion de la ley 24283 y la ley 24.432..

Espero la ayuda de alguien ya que me vence el plazo para contestar el traslado..desde ya gracias !!
 #593735  por VNatalia
 
Hola!,
te comento, sí suele suceder q no conteste el demando pero sí la compañía de seguros. En ese caso fijate si la cía de seg. contesta por ella misma y a su vez por el demandado (porq a veces el mismo abogado de la compañía representa al demandado). Si no es así, pedí la rebeldía del demandado, si ya se venció el plazo de contestación y si se lo notificó debidamente.
Respecto del 30% que dice la cía., pedí q acompañe la póliza de donde surje esa cláusula y a su vez, solicitá q se declare inoponible a la víctima porq es un contrato ajeno a tu cliente, eso es entre la compañía y asegurado y no tiene por qué ser oponible a vos, si no se desvirtuaría el fin del seguro obligatorio, que es protejer a la vícitma del daño causado por el accidente. En todo caso, por la limitación esa de la clúsula, la cía. de seg. después repetirá contra el demandado. Buscá jurisprudencia y citala, porq hay para los dos bandos, o sea, los q dicen q es inoponible y los que no.

Espero te sirva de ayuda.
Saludos!
 #593804  por Argentino
 
Gracias Natalia.. Si efectivamente la CIA de seguros contestó por ella, en ningun momento hace mencion a la representacion de la demandada y el poder que me corren traslado es de la Cia a un estudio particular. Por otro lado me dieron traslado de la poliza y de la clausula donde esgrimen el limite de responsabilidad del 30 %. Ahora como bien decis, tendré que oponerme buscando jurisprudencia.
 #593823  por VNatalia
 
Entonces, pedí la rebeldía del demandado, y por otro lado hacé lo de la inoponibilidad de la cláusula esa de la póliza. Fijate que se trata de un contrato privado inoponible a los terceros (tu cliente). Y hacé incapié en el fundamento del seguro obligatorio, protección de la vícitma y demás.
De todas maneras estás librado, como siempre, al arbitrio del juez. Encima si no me equivoco, el último fallo de CSJN que salió respecto a las franquicias en los seguros fue a favor de la aseg., en el sentido de q reputó oponible a la víctima la franquicia. Pero está muuuy discutido, y hasta hace unos dos años era al revés (si no me equivoco).
Igual tenés mucha jurisprudencia a favor. Pero es como todo en derecho.."hay dos opiniones....."

Saludos y mucha suerte!
 #593831  por Argentino
 
Gracias Nuevamente Natalia ! Tendre que buscar buena jurisprudencia y justificar mi postura.
Por otro lado pediré la rebeldia de la demanda, pero aqui tambien me surge una duda, dado que al notificarla a su domicilio real, y no comparecer, la CIA de seguros, expone que fue notificada de la demanda en dos oportunidades cuando una notificacion CLARAMENTE y tal cual surje de la cedula acompañada era para la demandada...
 #593853  por VNatalia
 
Si las cédulas fueron enviadas cada una al domicilio correspondiente, o sea, una al domicilio de la aseguradora y otra al del demandado, y no volvieron devueltas sin notificar, entonces ambos estarían bien notificados. Fijate bien los domicilios en las cédulas, porq por lo q me decís, la aseguradora dice q recibió dos cédulas??' capaz que se equivocó el of. notificador y mandó las dos al mismo lugar. Por las dudas mirá bien los domicilios y la anotación del of. notif.
Si está todo bien, pedí la declaración de rebeldía.

Ahh una cosa, como aviso aparte.. que nada tiene q ver con la consulta que hacés... pero tal vez te viene o bien (o tal vez ya lo tenés en claro): viste que la confesional se not. en el dom. real (cdo. actúa por apoderado) y la audiencia del 360 se not. por secretaría? Bueno, en un caso mío me pasó que, como suele hacerse, te notifican todo el prov. por secretaría (y en el mismo proveído que sale la audiencia del 360 se avisa q ese día se toma la confesional) al domicilio constituido (a todas las partes del proceso), pero llegado el día de la audiencia, la jueza no aceptó tomar la confesional porq no se notificó al real.... y el error fue de la secretaría... te aviso por las dudas para q cuando llegue el momento, por más q ya estén notificados todos por secretaría, mandes al dom real una céd. notificando la confesional... es redundante pero.....
Te hacía el comentario por las dudas, tal vez ya lo saben todos y me pasó a mi sola... pero bue....
Saludos!!