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  • Demanda a Municipio por daños en paseo costanero

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 #593458  por Lionel Hutz
 
Hola colegas,

Estoy terminando una demanda contra un municipio del GBA por daños y perjuicios. El actor se lesionó con un caño oxidado viejo que estaba en la costanera del río. No había señalización alguna.
El apartado referido a la responsabilidad del municipio dice así:

VI. RESPONSABILIDAD DE LA DEMANDADA:
La responsabilidad extracontractual de la MUNICIPALIDAD DE ___________ se fundamenta en su deber de conservación y mantención de los bienes de dominio público, teniendo la misma la guarda de la cosa que provocó el daño (art. 1113, Código Civil).
Conforme al art. 2340, inc. 4, del Código Civil, las playas del mar y las riberas internas de los ríos, son bienes públicos del Estado. Y el uso y goce de ellos por parte de los particulares, importa para el Estado -considerado lato sensu- la obligación de colocar tales bienes en condición de ser utilizados sin riesgos. Por ende, es atribución inherente al régimen municipal tener a su cargo la vialidad pública en términos de bienestar general (art. 192, inc. 4, Constitución Nacional). La municipalidad por su calidad de propietaria de las costas de uso del dominio público, tiene la obligación de asegurar que tengan un mínimo y razonable estado de conservación. Ello así, un paseo costanero de uso público puede tornarse en una cosa riesgosa, sea por vicio propio, sea por el mal estado de conservación o por falta de la correspondiente señalización. El daño que padece un peatón y que reconoce causa adecuada en el riesgo de esa cosa, hace responsable al guardián jurídico de (art. 1113 del Código Civil), lo que no excluye a los bienes del dominio público, como es el lugar del hecho (art. 2340, inc. 4, del Código Civil).

Qué normativa y jurisprudencia aplicable agregarían a efectos de fundamentar más y mejor la responsabilidad del municipio.

Muchas gracias colegas!