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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #592758  por Dra. Paula
 
Hola a todos:
Tengo que realizar una pension directa de una fallecido en 01/2010. Resulta que de relacion de dependencia junto 14 años y un mes, de autonomos junt0 1año y 3 meses (pagos posteriores a 09/1993. Resulta que realizando el sicam no alcanzo a cumplir los 30 años de aportes necesarios.
Ahora bien, si puedo juntar 15 años y 4 meses, para poder aplicar el Decreto 460/99 y ser aportante irregular con derecho, pero me faltaria tener un años dentro de los 5 años anteriores a la fecha de solicitud de la pension, en consecuencia, y la duda esta aqui, puedo comprar un año de sdm ahora en agosto 2010? el sdm seria por periodos dentro de los 5 años (ej. 2008).
Agradeceria si alguien me puede ayudar.

Gracias
 #592774  por turca1952
 
hola Paula, pone los datos del nacimiento.Si la persona no tenia edad jubilatoria, podes aplicar el fallo PINTO , este te da la posibilidad de completar años aportados, ejemplo fallece emtre los 50 y 55 años de edad hombres necesita 10 años aportados, mujeres 11 años aportados , esto es un ejemplo, todo depende la edad del fallecimiento. suerte
 #592782  por Dra. Paula
 
Gracias por tu respuesta.
Te cuento que el hombre fallecio a los 54 años. Me pasas los datos del fallo que me mencionas, y como tendria que hacer la liquidacion.

Muchas Gracias
 #592789  por turca1952
 
el fallo es PINTO, ANGELA AMANDA, de la corte suprema de justicia y la nueva regla del afiliado regular o irregular con derecho, resumiedo es para las personas que fallecieron y no tenian edad jubilatoria, ni aportes totales, es como unprrorateo entre la edad del fallecimiento y la que falta para jubilarse, en tu caso especifico necesitas 10 años aportados sean estos en autonomo o relacion de dependencia, los autonomos pagos en tiempo y forma , aunque te generen intereses si son anteriores al 93 le mandas moratoria, y completas con la RD, fijate suerte
 #593336  por FLORCITA73
 
turca1952 escribió:el fallo es PINTO, ANGELA AMANDA, de la corte suprema de justicia y la nueva regla del afiliado regular o irregular con derecho, resumiedo es para las personas que fallecieron y no tenian edad jubilatoria, ni aportes totales, es como unprrorateo entre la edad del fallecimiento y la que falta para jubilarse, en tu caso especifico necesitas 10 años aportados sean estos en autonomo o relacion de dependencia, los autonomos pagos en tiempo y forma , aunque te generen intereses si son anteriores al 93 le mandas moratoria, y completas con la RD, fijate suerte

hola Turca1952:

Te quiero consultar respecto al fallo Pinto.: Vos tenés casos aprobados ya invocando este fallo ? Porque tengo algunos casos que podría presentarlos en estas condiciones.

¡¡ Muchas gracias ¡¡

Saludos

Flor
 #593348  por turca1952
 
Hola , si, ya presente dos casos, pensiones directas, uno habia fallecido en el 2003, con 54 años, tenia inscripcion en el 79, ultimo pago de autonomo en el 95, aplique art 3° y hice moratoria , me la otorgaron en julio, la otra fallecio con 51 años al 99, solo relacion de dependencia reuni los 10 años necesarios y esta en computos , la presente en junio, todos de mar del plata, siempre que doy una respuesta en este foro es en base a la experiencia, Suerte
 #593353  por cleofa
 
Turca 1952, queria agradecer tu buena predisposicion para colaborar con quienes estamos con dudas respecto a diversos temas. En breve me leeras consultando sobre pension directa dado que tengo un caso pero aun no analice a fondo la situacion. Se que no reune los 30 años pero me falta un analisis mas profundo. Muchas gracias nuecvamente.-

Gabriela