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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #592750  por Abogada Principiante
 
Hola, hice un SICAM, es más lo pase en otro post en consulta, pero la verdad que tengo algunas dudas, que sé que son elementales :oops: , pero bue... se las comento a ver si alguno me puede responder:
1) Cuál es la Actividad más baja que puedo poner para los años que tengo que comprar. Yo puse act. 401 (albañil). Está bien? Hay alguna más barata?
2) En los periodos que compro tengo que elegir beneficio: art. 6 Ley Ley 24.476?
3) Los años en relación de dependencia no se ponen, no?

Bueno, desde ya MUCHAS GRACIAS!!!!
 #592810  por maluz
 
Hola:
Te comento, albañil, corresponde a la categoría mas baja, también podes usar costurera (cod 307) y en un curso me dijeron que se podía usar profesor particular.
Los años de relación de dependencia no van en el Sicam, y , en los años que tenes relación de dependencia, no tenes que comprar años por moratoria, no se tienen que superponer.-
Suerte!
 #592838  por Abogada Principiante
 
ok! Muchas Gracias! A mi en un curso también me dijeron que una actividad baja era copista (643). Pero estuve viendo que en años viejos no aparece. Y respecto a la segunda pregunta, cuando hice la liquidación no puse ningún beneficio. Creo que es así.

Muchas Gracias y Saludos!
 #592842  por rachelcba
 
Hola, el beneficio del art. 3 de la 24476, lo podés utilizar teniendo en cuenta la fecha del último aporte. Saludos.-
 #592867  por Abogada Principiante
 
Sí gracias. En realidad me había surgido otra duda: si cuando uno carga años para la moratoria luego le tenía que aplicar como beneficio "art. 6 Ley 24.476". Pero no, los cargo arriba y en el cuadro de abajo donde se aplican los benenficos, no pongo nada para esos periodo con moratoria. Me compliqué sola con esto! Muchas Gracias! :)
rachelcba escribió:Hola, el beneficio del art. 3 de la 24476, lo podés utilizar teniendo en cuenta la fecha del último aporte. Saludos.-
 #592879  por rachelcba
 
Primero cargás la sit. de revista, es decir todos los años que necesitás comprar por moratoria y el art. 3, lo cargás en la parte de beneficios, siempre y cuando lo puedas aplicar, todo depende de la fecha del último aporte, como te dije anteriormente.
 #592951  por Abogada Principiante
 
OK! Gracias! :)
rachelcba escribió:Primero cargás la sit. de revista, es decir todos los años que necesitás comprar por moratoria y el art. 3, lo cargás en la parte de beneficios, siempre y cuando lo puedas aplicar, todo depende de la fecha del último aporte, como te dije anteriormente.