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 #592248  por ANATA
 
Colegas es mi primer intervención en alquileres y me llega una Sra. que hace tres meses alquilo su departamento por el termino de dos años, ahora surge la oportunidad de venderlo…si es posible, cual es el tramite adecuado para pedirles a los inquilinos que se retiren, debo mandar cd con algún plazo especifico, debo esperar y rescindir el contrato con mas tiempo trascurrido y de esta forma evitar problemas judiciales????
Espero sus comentarios y muchas gracias
 #592258  por Lucasmas
 
Borda, Guillermo; Tratado de Derecho Civil - Contratos - Tomo I escribió:
EXCEPCIONES A LA REGLA DEL ART. 1498.— No obstante lo dispuesto en el art. 1498, la enajenación de la cosa locada tendrá como efecto la resolución del contrato de locación:

a) Cuando en el contrato de locación se hubiere estipulado expresamente ese efecto. Puesto que el art. 1498 no es de orden público, nada obsta a que las partes acuerden que la venta determinará la resolución del contrato. Pero esta estipulación sólo tendrá efecto con relación a los plazos contractuales; si, por el contrario, el locatario pudiera acogerse a los plazos que le conceden el art. 1507 o la ley de arrendamientos agrícolas, tal cláusula impediría al comprador dar por terminada la locación hasta el cumplimiento del término legal.

b) Cuando la cosa ha sido expropiada. Si el Estado puede privar a los particulares de su derecho de propiedad, tanto más podrá privarlos de su derecho a la locación, sin perjuicio de la obligación de indemnizar al locatario los daños que le produce.

c) La Ley Orgánica del Banco Hipotecario Nacional autoriza a dicha institución a desalojar a todo ocupante que no tenga un contrato de locación aceptado por ella (art. 41, inc. 2º, ley 8172); de tal modo que si el inmueble se ejecuta, el Banco podrá proceder al desalojo a fin de que los compradores lo adquieran libre de toda ocupación de terceros.
 #592261  por Lucasmas
 
Son las únicas excepciones del
Código Civil escribió:Art. 1.498. Enajenada la finca arrendada, por cualquier acto jurídico que sea, la locación subsiste durante el tiempo convenido.