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  • poder general para pleitos ¿duración indefinida?

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 #591571  por scarlet
 
Hola, es una pregunta puntillosa. Empresa da poder general para pleitos a un abogado en 2007; luego lo despiden. Este año el abogado vuelve a integrarse a la empresa, se presenta en un juicio que yo tengo contra dicha empresa(voy por el actor) y agrega el mismo poder de antes. ¿sería válido? o podré pedir la nulidad o ....de lo actuado por el abogado presentando la situación que acabo de comentarles. ¿que opinan? se me acaba de ocurrir y no se.
muchas gracias.saludos.
 #591699  por abogado_1987
 
tené presente ...

Art. 53. - La representación de los apoderados cesará:
1) Por revocación expresa del mandato en el expediente. En este caso, el poderdante deberá comparecer por sí o constituir nuevo apoderado sin necesidad de emplazamiento o citación, so pena de continuarse el juicio en rebeldía. La sola presentación del mandante no revoca el poder.
2) Por renuncia, en cuyo caso el apoderado deberá, bajo pena de daños y perjuicios, continuar las gestiones hasta que haya vencido el plazo que el juez fije al poderdante para reemplazarlo o comparecer por sí. La fijación del plazo se hará bajo apercibimiento de continuarse el juicio en rebeldía. La resolución que así lo disponga deberá notificarse por cédula en el domicilio real del mandante.
3) Por haber cesado la personalidad con que litigaba el poderdante
4) Por haber concluído la causa para la cual se le otorgó el poder.
5) Por muerte o incapacidad del poderdante. En tales casos el apoderado continuará ejerciendo su personería hasta que los herederos o representante legal tomen la intervención que les corresponda en el proceso, o venza el plazo fijado en este mismo inciso. Mientras tanto, comprobado el deceso o la incapacidad, el juez señalará un plazo para que los interesados concurran a estar a derecho, citándolos directamente si se conocieran sus domicilios, o por edictos durante DOS (2) días consecutivos, si no fuesen conocidos, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía en el primer caso y de nombrarles defensor en el segundo.
Cuando el deceso o la incapacidad hubieren llegado a conocimiento del mandatario, éste deberá hacerlo presente al juez o tribunal dentro del plazo de DIEZ (10) días, bajo pena de perder el derecho a cobrar los honorarios que se devengaren con posterioridad. En la misma sanción incurrirá el mandatario que omita denunciar el nombre y domicilio de los herederos, o del representante legal, si los conociere.
6) Por muerte o inhabilidad del apoderado. Producido el caso, se suspenderá la tramitación del juicio y el juez fijará al mandante un plazo para que comparezca por sí o por nuevo apoderado, citándolo en la forma dispuesta en el inciso anterior. Vencido el plazo fijado sin que el mandante satisfaga el requerimiento, se continuará el juicio en rebeldía.


CPCCN
 #591821  por scarlet
 
claro el art. abogado 1987 pero en el caso no entiendo cómo se da. Quien comparece y presenta el poder es directamente el abogado (no firmo nada en el expediente el demandado, o sea,el representante de la empresa) y el abogado usa un poder que no se si sirve. Esta es mi duda. El abogado renunció al trabajo hace tiempo , su trabajo era ser el abogado de la empresa ( tenia poder general para pleitos).Al renunciar ese poder deja de servir, excepto para lo que ya estuviera iniciado. Tiempo despues el abogado es recontratado por la empresa. Este juicio es nuevo, no deberia tener un nuevo poder? el poder inicial sigue estando vigente a pesar de la renuncia? disculpa mi desconocimiento,pero la verdad me resulta algo enredado y soy bastante novatacomo verás. gracias como siempre.