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 #590988  por suntsu
 
Hola a todos!
Tengo que redactar un pagaré y tengo algunas dudas. En principio pienso hacerlo a la vista (porque es el único en el que puedo poner la cláusula de los intereses) y sin protesto. Aquí nace mi primera duda. Como lo presento (en el futuro en caso de que no lo pague voluntariamente) a vista al deudor? Mediante CD?
Y, que pasa si mi cliente, no lo presento a la vista en el termino de un año?
Es el pagaré a la vista la opción más conveniente para el acreedor?
Desde ya gracias!
 #591004  por sergiosky
 
en el pagaré se pone la fecha de libramiento y de vencimiento, se supone que si al vencimiento el deudor no pagó pues la ejecucion ya puede llevarse a cabo, en el monto poné directamente la suma con los intereses includos y ya calculado al dia de la fecha del vencimiento, y que te lo firme el deudor.
cuando llegue la fecha de vencimiento la ejecucion ya es viable sin tener que mandar CD alguno porque la mora es automatica.
para cobrarlo por via ejecutiva tenes 1 año desde que venció porque sino te prescribe la accion cambiaria y solo te quedaría la ordinaria que creo que son 3 años, no estoy seguro, donde tendras que demostrar la causa que originó al pagaré.
saludos.
 #591121  por viko
 
en principio, la clausula sin protesto, te exime de realizar el protesto para habilitar las acciones cambiarias en el pagare que vence a la vista. Es decir, la clausula sin protesto le tira encima la carga de la prueba a la otra parte, de la "no presentacion" del pagaré. Porque el protesto es prueba de la presentacion; y no estas obligado a hacerlo. Igual la CD me parece buena idea, asi evitas discusiones sobre el particular.-
saludos
 #591681  por mmoreno
 
sergiosky escribió: para cobrarlo por via ejecutiva tenes 1 año desde que venció porque sino te prescribe la accion cambiaria y solo te quedaría la ordinaria que creo que son 3 años, no estoy seguro, donde tendras que demostrar la causa que originó al pagaré.
saludos.
la acción cambiaria de un pagaré contra el obligado directo prescribe a los 3 años y la acción ordinaria a los 10.
 #591707  por martinhm77
 
mmoreno escribió:
sergiosky escribió: para cobrarlo por via ejecutiva tenes 1 año desde que venció porque sino te prescribe la accion cambiaria y solo te quedaría la ordinaria que creo que son 3 años, no estoy seguro, donde tendras que demostrar la causa que originó al pagaré.
saludos.
la acción cambiaria de un pagaré contra el obligado directo prescribe a los 3 años y la acción ordinaria a los 10.
Exacto: acción cambiaria en el pagaré: 3 años desde la fecha de vencimiento