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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #590349  por Lucasberta
 
Hola
Presente hoy un retiro por invalidez aplicando el Dto 460/99 tome 1 año de lo pagado en autonomos que no diera deuda y compre 15 años por moratoria, me dicen que esta mal ya que debo aplicar Dto 526/1995 a lo que da deuda en autonomos?
En autonomo tome desde 07/2007 al 06/2008
Por moratoria 05/1966 al 04/1981
Se entiende salve 1 año sin deuda más 15 años por 24.476.
Gracias.
 #590372  por fabidoc
 
Sí, está bien lo que te dijeron porque me imagino que aplicaste 25321 y no podías hacerlo. Se aplica solo cuando vas por los 30, no por los 15.-
 #590387  por Lucasberta
 
No sabes cuanto te agradezaco!!!!
Si habia aplicado la 25.321 art 1.
Como ves la posibilidad que tome 15 meses (no puedo tomar más) de autonomo sin deuda y compre 3 meses por sdm para llegar a los 18 meses?
Puedo ir comprando sdm en los periodos actuales para no tener complicaciones?
Gracias.
 #590393  por fabidoc
 
La regularidad 18/36 no se puede comprar tiene que ser pagos en tiempo (en su respectivo mes de vencimiento). Estás justo en el límite de los 36 meses, si pagás para adelante 3 meses más, perdés meses del 2007. No sé si me explico. SDM no recomendable, sería autónomo en todo caso. Hacé bien las cuentas.
 #590806  por lgaray
 
y si tiene 12 meses pagos en tiempo y forma podès comprar solo 14 años por moratoria. Los 12 meses tambièn cuentan para los 15 años.
Y art. 3, no tenès
 #590956  por Lucasberta
 
Si puedo tomar un (1) año de lo pagado en tiempo y forma, pero me dicen que no puedo aplicar la 253521 para renuciar los otros aportes con deuda, y menos comprar 15 años por moratoria, esto según dto 526/1995.
Se entiende o no?
Gracias.
Estoy por iniciar jubilaciones con sdm en córdoba, luego le cuento como me fué.
 #591026  por fabidoc
 
Lucas....que querés hacer???
No podés aplicar 25321 porque vas por los 15, no por los 30 años años que es cuando se aplica la condonación de deuda. A lo posterior a 09/1993 (fuera de moratoria) le aplicás el decreto 526/95 en la solicitud de prestaciones previsionales, dejás como te sale la deuda, siempre y cuando vos decís que tenés 15 meses pagos en tiempo y forma. Eso por un lado, por el otro, si tenés que comprar los otros 14 años por moratoria, los comprás y hacés como se hace normalmente la moratoria. Todo lo que te quede con deuda antes de 06/2000 lo podés prescribir y el resto lo dejás como estás y aplicás el decreto que te digo.
 #591034  por fabidoc
 
lgaray escribió:y si tiene 12 meses pagos en tiempo y forma podès comprar solo 14 años por moratoria. Los 12 meses tambièn cuentan para los 15 años.
Y art. 3, no tenès
Querida amiga de este foro, se la extraña. Como nos priva de su valiosos aportes!!! Tan necesarios en este foro medio alicaído :lol: :lol: