tengo el caso de un cliente al que se lo llama a recomocer la firma de un contrato suscripto entre una comuna y ferrocarriles argentinos. en el cual la comuna se obligaba a pagar una suma $x anual y el contrato tenia un plazo de 5 años, el cual fue firmado en año 1996 y recibieron una unica intimacion de pago en el año 2005. el expediente xxxxx c/ xxxx s/ procedimiento ejecutivo se inica en el 2008 en un juzgado nacional en lo contencioso adm federal. mi pregunta es la siguiente: dado a que los alquileres o canones ya estan prescriptos por haber transcurrido el plazo de 5 años desde que se debian, como se interpone la prescripcion de la deuda. ¿se puede interponer en el mismo acto de reconocimiento de firma y documental o hay que esperar a que corran el traslado e interponer la excepcion?
