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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #590080  por lex30
 
HOLA: estoy con un tema bastante confundida, el sr. tiene aporte en la municipalidad, hoy ingrese la jubilacion sin el reco del ips , pero me dijeron que lo haga y lo ingrese por beneficiarios.
El sr. es de Guernica, recien llame a la muncipalidad y me dijeron que el anses tiene que girar el expte a la municipalidad asi ellos, en base a lo que le piden lo hacen.
Me podrian explicar como hago ese reconocimiento, con que documentacion (el tiene una certificacion de servicios pero en el anses me dicen que no es) y donde???
Gracias
 #590082  por hugo2
 
lex30 escribió:HOLA: estoy con un tema bastante confundida, el sr. tiene aporte en la municipalidad, hoy ingrese la jubilacion sin el reco del ips , pero me dijeron que lo haga y lo ingrese por beneficiarios.
El sr. es de Guernica, recien llame a la muncipalidad y me dijeron que el anses tiene que girar el expte a la municipalidad asi ellos, en base a lo que le piden lo hacen.
Me podrian explicar como hago ese reconocimiento, con que documentacion (el tiene una certificacion de servicios pero en el anses me dicen que no es) y donde???
Gracias
Que tal, ponete las pilas lex, al tema lo tratamos docenas de veces, si la mayor cantidad de aportes los tiene anses tenes que hacer el reco en ips y cuando sale el reco recien inicias la jubilacion, si es al reves haces el reco en anses.
 #590123  por lex30
 
Hola, justamente lo que preguntaba es como y donde hacerlo , me desconcerto la respuesta de la que me atendio en la municipalidad.
Lo busque y encontre otros post sobre ips, perono justamente lo que pregunte, por lo menos yo no lo encontre.
gracias
 #591491  por aramis
 
Hola lex, tan solo tenes que solicitar al municipio la certificacion de servicios con el decreto o resolucion de baja en original, acompañar documento de identidad con su respectiva copia y una costancia de CUIL. No es necesario que la administracion nacional gire el expediente al municipio, solo debe limitarse a confeccionar la certificacion.
El tramite ante el instituto de prevision social lo podes efectuar acompañndo poder o el requirente personalmente en cualquiera de sus C.A.P - centros de atencion previsional- o Delegaciones Regionales distribuidas en el interior de la pcia o en cede central de la entidad previsional en la ciudad de la plata, de no contar con estas posibilidades ante el mismo municipio frente a su delegado ante el instituto; la demora es de aproximadamente desde que el expediente ingresa de cuatro meses y pueden girarlo directamente o pedir que el mismo expediente sea retirado en mano por el solicitante.