ESTIMADOS FORISTAS:
Quería hacerles una consulta respecto a la aplicación de la probatoria 524, punto 1.1.1.1 Servicios Comunes anteriores al 31/12/77 con certificado de época.
El tema es el siguiente: Un Sr que se quiere jubilar tiene varios certificados de época que acreditan períodos de trabajo, todos anteriores a 31/12/1977, pero que no figuran en el Sijip, y que no tienen la firma del empleador certificada. El problema es que tampoco le aparece en el Sijip la fecha de ingreso al empleo o de afiliación.-
En un curso que hice me habían dicho, o por lo menos yo lo entendí así, que para dicho período, bastaba con la presentación de los certificados de época, siempre que hubiese sido confeccionados en hoja membretada, tuvieran firma (que no era necesario que fuera certificada), fecha , etc.
Ahora, yo entiendo respecto al punto 1.1.1.3 de la resolucion 524, que ademàs de los certificados de època debe surgir la fecha de afiliación o de ingreso al empleo. Con la que no cuento en este caso. Estoy en lo cierto? Si es así, no podría probar esos periodos trabajados solo con los referidos certificados.
Leí varios posts al respecto, pero me siguen quedando dudas.
Me sería de mucha utilidad, que quienes hayan tenido en la práctica una situación semejante a la mía, me comenten sus experiencias. Desde ya muchas gracias. Saludos!!!!
Quería hacerles una consulta respecto a la aplicación de la probatoria 524, punto 1.1.1.1 Servicios Comunes anteriores al 31/12/77 con certificado de época.
El tema es el siguiente: Un Sr que se quiere jubilar tiene varios certificados de época que acreditan períodos de trabajo, todos anteriores a 31/12/1977, pero que no figuran en el Sijip, y que no tienen la firma del empleador certificada. El problema es que tampoco le aparece en el Sijip la fecha de ingreso al empleo o de afiliación.-
En un curso que hice me habían dicho, o por lo menos yo lo entendí así, que para dicho período, bastaba con la presentación de los certificados de época, siempre que hubiese sido confeccionados en hoja membretada, tuvieran firma (que no era necesario que fuera certificada), fecha , etc.
Ahora, yo entiendo respecto al punto 1.1.1.3 de la resolucion 524, que ademàs de los certificados de època debe surgir la fecha de afiliación o de ingreso al empleo. Con la que no cuento en este caso. Estoy en lo cierto? Si es así, no podría probar esos periodos trabajados solo con los referidos certificados.
Leí varios posts al respecto, pero me siguen quedando dudas.
Me sería de mucha utilidad, que quienes hayan tenido en la práctica una situación semejante a la mía, me comenten sus experiencias. Desde ya muchas gracias. Saludos!!!!
