Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • reclamo san cristobal

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #587707  por abogada26
 
Hola, colegas.
Tengo que hacer un reclamo a San Crsitobal.
Mi cliente fue embestido cuando circulaba con su moto , por un auto asegurado en San Cristobal .
San Crsitobal se comunica con el motociclista pero este le dice que puso abogado. BIen., esa soy yo.
Me llama San Critobal, super amigab le, me pasa una direccion de telefono para que les pase el reclamo por mail.
Aun no tenemos todas las lesiones estblecidas por medico perito pero, el sr que es albañil, esta quebrado peroné, dolores en las rodillas muñecas y codos. Tbse le nubla la vista.
Fue atendido en hospital mi pueblo de florencio varela y los trurnos para seguir siendo atndido no estan cercanosl
Ahora bien, cómo le pongo un valor a los daños ???
Gracias
 #587740  por ICEMAN1985
 
hola ojala te sirva la apreciacion, a mi entender para determinar el cuantum de un reclamo no hay un criterio general, es tan variado como las posturas que asume la doctrina frente a un hecho en particular jaja!!, asi que espero esto te sirva de guia para estimar el monto, lo primero que consideraria es invertir la formula del culpabalidad que nos brinda la escuela de Chicago, mas precisamente Richard Postner, el cual señala que la N=C<pD.M ( Hay Negligencia cuando el Costo de prevenir el daño es menor que la probabilidad de que el daño se produzca multiplicado por su Magnitud) por ende entonces y segun este criterio de justicia si invertimos los terminos para calcular el cuantum nos conduce a sopesar que la Magnitud del daño a Reparar= al Costo multiplicado por las Posibilidades de Reparacion, es decir que conforme a todos los gastos que demande el optimo de las soluciones, o sea todo lo necesario para que la victima recupere en un 100% su capac. aprox. mas el resarcimiento que ha generado los imponderables que ha sufrido la victima consecuencia del accidente, en otras palabras el lucro sesante, igualmente eso dependera de tu apreciacion segun el caso, pero como dice el adagio argentino siempre que sea de mas y no de menos je! espero haberte servido de ayuda