QUE ALGUIEN ME EXPLIQUE LA MODIFICACION AL ART. 36 INC. C) DE LA LEY 26.413
Me pregunto si estamos ante la creación de una nueva institución jurídica, la cual no tiene determinada ni derechos ni obligaciones, o si es solo un error de los legisladores que presurosos aprobaron el proyecto de ley para garantizar la igualdad de derechos de la comunidad homosexual.
Concretamente, a qué título el REGISTRO CIVIL inscribirá a la CÓNYUGE de la MADRE en la partida de nacimiento del niño recién nacido? La modificación obliga al citado registro a inscribir el nombre y apellido de la esposa de la madre. Me pregunto, qué relevancia pretender darle la ley a esa inscripción?
No puede la ley 26.413 establecer una relación entre el hijo de una de las cónyuges y la restante. No existe vínculo legal posible si este no es establecido por una reforma al Código Civil.
Sigo preguntándome, en un matrimonio entre dos mujeres en el que una de ellas da a luz a un hijo, qué es o que relación tiene la esposa de la parturienta con el niño recién nacido? No puede ser la madre. No tiene vínculo biológico. Por lo tanto la única posibilidad legal que tiene para poder tener un vínculo familiar es la ADOPCION. Entonces para qué se modificó el art. 36 inc. c de la ley 26.413? Para qué obliga a inscribir a la esposa de la madre?
Por favor respuestas, porque no lo entiendo.
Dr. Martín Dario Petasne
Me pregunto si estamos ante la creación de una nueva institución jurídica, la cual no tiene determinada ni derechos ni obligaciones, o si es solo un error de los legisladores que presurosos aprobaron el proyecto de ley para garantizar la igualdad de derechos de la comunidad homosexual.
Concretamente, a qué título el REGISTRO CIVIL inscribirá a la CÓNYUGE de la MADRE en la partida de nacimiento del niño recién nacido? La modificación obliga al citado registro a inscribir el nombre y apellido de la esposa de la madre. Me pregunto, qué relevancia pretender darle la ley a esa inscripción?
No puede la ley 26.413 establecer una relación entre el hijo de una de las cónyuges y la restante. No existe vínculo legal posible si este no es establecido por una reforma al Código Civil.
Sigo preguntándome, en un matrimonio entre dos mujeres en el que una de ellas da a luz a un hijo, qué es o que relación tiene la esposa de la parturienta con el niño recién nacido? No puede ser la madre. No tiene vínculo biológico. Por lo tanto la única posibilidad legal que tiene para poder tener un vínculo familiar es la ADOPCION. Entonces para qué se modificó el art. 36 inc. c de la ley 26.413? Para qué obliga a inscribir a la esposa de la madre?
Por favor respuestas, porque no lo entiendo.
Dr. Martín Dario Petasne
