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  • 2 TRABAJOS, 2 ART, ¿2 PAGOS?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #584461  por nuevoboga
 
Hola:
Estoy haciendo mis primeras armas en la profesión y como sabrán nos llega de todo.
El primer tema de Art me acaba de llegar medio complicado y con plazos perentorios.
Tengo una clienta docenta que trabaja para 2 empleadores distintos, un colegio privado (con suledo chico) y uno público (con sueldo mucho mas importante), con 2 art distintas. En agosto 2008 sufre un siniestro por el cual se le determina que tiene una disfonia funcional irreversible.
El colegio privado la manda a su ART, le otorga licencia de todos los trabajos durante 8 meses, se le otorgan todas las prestaciones, ella se presenta al colegio público con la licencias otorgadas por el médico de la Art y le otrogan y pagan todo.
En diciembre de 2009 Le homologan la ILPP Definitiva por un 17% y la Art del privado se la paga. La mandan a la Superintencia por alguna razón y allí le dicen que tiene que intimar al pago de la ART del colegio público porque le deben el pago de la ILPP. Le dan una carta documento tipo para intimar, la manda, y la Art le contesta que vaya a visita médica. Va y allí lleva la homologación de ILPP Definitiva (conclusión médica). El médico le dice que lo va a elevar a la ART y que se van a comunicar con ella.
Hasta ahora ni noticias y ella dice que se cansó de reclamar.
Preguntas:
1.- Está bien lo que le dijeron en la ART? Corresponde cobrar por las 2 ART?
2.- Ella cobra mucho más por un sueldo del privado que por el colegio público, eso influye?
3.- Estamos muy sobre el tiempo, el reclamo prescribe en agosto de 2010 (siniestro agosto 2008)?¨
Gracias por sus respuestas
 #585545  por hexametro
 
Si uno lo piensa como contrato de seguro, no veo motivo por el cual no puede cobrar dos veces. El hecho es el mismo, pero son dos contratos diferentes que dan lugar a pagos diferentes. Igual me resulta raro que no esté regulado en la normativa lo que pasa con la ART en casos de Pluriempleo, alguna resolución al menos. Fijate en la página de la Superintendencia.
 #585570  por DAL
 
Fijate si hay normativa sobre pluriempleo que el 45 sometió a reglamentación.
Si no esta solo el 47- Pero sí, debe cobrar de las dos porque solo así completa el ingreso correspondiente, ya que la dos ART actuan a la vez y no como en el caso del cuarenta y siente, sucesivamente. Si paga solo una el pago es incompleto.-
 #585584  por MORGAN
 
Creo que está mal lo que le dijeron en la SRT. Esa situación está reglamentada y debe pagar todo -el ingreso base de ambos empleos- la ART del empleador donde gana mayor sueldo. Decr. 491/97. De todas maneras como una de las aseguradoras ya hizo el pago puede reclamarle a la otra el pago como te indicaron. Denunciá a la SRT la falta de cumplimiento.