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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #584162  por andres09
 
Hola a todos.... Tengo un caso y me gustaria ver si me pueden ayudar... Les paso a comentar lo siguiente:

Tengo una clienta que percibe una Pension por fallecimiento. El marido murio en agosto de 1998. Ella obtuvo el beneficio en 03/1999.
La señora se quiere jubilar, actualmente tiene 62 años, no tiene aportes, y por mis conocimientos se que una persona que se quiere jubilar con moratoria pero que tiene una pension, a los aportes que deba los debera de pagar de contado. Pero despues me puse a pensar y a investigar el caso, y creo que este caso puede entrar dentro de las excepciones de la inaplicabilidad de la resolucion 884/o6 conforme a la circular 34/08 que es complementaria de la 70/06.

Ustedes que me dicen o que consejo me dan? Se puede jubilar porque el causante fallecio antes de la entrada en vigencia de la resolucion 884/06????


Espero que alguien me conteste por favor... Muchas Gracias...

Saludos Coordiales...
 #584230  por hugo2
 
andres09 escribió:Hola a todos.... Tengo un caso y me gustaria ver si me pueden ayudar... Les paso a comentar lo siguiente:

Tengo una clienta que percibe una Pension por fallecimiento. El marido murio en agosto de 1998. Ella obtuvo el beneficio en 03/1999.
La señora se quiere jubilar, actualmente tiene 62 años, no tiene aportes, y por mis conocimientos se que una persona que se quiere jubilar con moratoria pero que tiene una pension, a los aportes que deba los debera de pagar de contado. Pero despues me puse a pensar y a investigar el caso, y creo que este caso puede entrar dentro de las excepciones de la inaplicabilidad de la resolucion 884/o6 conforme a la circular 34/08 que es complementaria de la 70/06.

Ustedes que me dicen o que consejo me dan? Se puede jubilar porque el causante fallecio antes de la entrada en vigencia de la resolucion 884/06????


Espero que alguien me conteste por favor... Muchas Gracias...

Saludos Coordiales...
Que tal andres, antes de leer las excepciones a la 884/06 tendrias que leer la 884/06.