Alguien me puede ayudar? Dentro de un accidente de tránsito hay un beneficio de litigar sin gastos a uno de los codemandados. Este después de una larga enfermedad falleció. Es necesario iniciar la suceción? Qué pasa con el beneficio, pasa a la sucesión? Realmente los herederos no tienen cómo hacer frente al juicio de accidente. Puede el actor del accidente de tránsito iniciar el sucesorio?
