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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #583190  por avecita09
 
Hola Foristas, tengo una pregunta que me tiene sin cerebro...?

Se trata de un sr. retirado de FFAA que abonó de contado lo que surgia de SICAM (y le controlaron los cálculos en ANSES y le dijeron que estaban correctos)

Sucedió esto:

Días atrás en ANSES CARLOS PAZ, fue un cliente a presentar su jubilaciòn y le preguntaron en forma insistente si tenìa otra jubilaciòn u otra prestaciòn. Entonces le dijo que si que era un retiro militar, le dieron el Form. PS.6.284 - DDJJ SOBRE LA EVENTUAL PERCEPC. DE PRESTAC. EN PROVINCIAS NO ADHERIDAS AL SIJP O EN LAS FUERZAS ARMADAS O DE SEGURIDAD, es la primera vez acá en Córdoba ni en Carlos Paz lo estaban pidiendo...

Le dijeron que si o si debería optar entre el retiro militar o la prestaciòn de autónomos...

En el mismo formulario en la parte de si percibe un retiro.... dice "Toma conocimiento que los servicios militares en las fuerzas armadas... , resultan computables siempre que no hayan sido utilizados total o parcialmente, para obtener el retiro y los servicios civiles si fueron utilizados para obtener el retiro no serán considerados para otener la jubilación en ANSES. En caso que exista percepción simultánea se aplicará lo dispuesto por el art. 80 bis de la Ley Nº 19.101 (el que transcribo de Infoleg...

ARTICULO 80 Bis.- El personal militar, superior y subalterno en situación de retiro y que en razón de tareas ajenas a las actividades militares (artículo 9, inciso 4) tenga derecho a percibir un beneficio previsional de carácter civil, se ajustará a las siguientes condiciones:
1. La percepción del haber de retiro y los beneficios previsionales emergentes de la Ley 20.572, sus modificatorias y complementarias, así como los resultantes de regímenes provinciales o municipales análogos, no son acumulables.
El personal militar retirado que se encontrara percibiendo alguno de los beneficios previsionales mencionados precedentemente, tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días contados desde la promulgación de la presente ley o desde la fecha que le sea otorgado, para optar entre dicho beneficio y el haber de retiro. En caso de que se optase por el beneficio del régimen previsional nacional, provincial o municipal cesará también automáticamente el derecho a pensión de los familiares a que se refiere el artículo 82 de la presente ley. Si el fallecimiento del causante ocurriera mientras ocupa el cargo cuyo desempeño diera lugar al beneficio previsional nacional, provincial o municipal, el plazo de sesenta (60) días para la opción, será acordado a sus deudos.
En todos los casos la opción tendrá carácter definitivo. De no ejercerse la misma por parte del causante o sus derecho habientes, se entenderá de pleno derecho que se ha optado por el beneficio previsional civil.
2. El personal militar podrá acumular a su haber de retiro, una jubilación emergente de regímenes para trabajadores autónomos o en relación de dependencia, no pudiendo la suma de los haberes de las prestaciones acumuladas, superar el haber mensual y suplementos generales máximos del grado de General de Brigada. A tal efecto, cuando corresponda, se reducirá, exclusivamente, el haber del beneficio civil hasta que, adicionado al de la prestación militar que perciba el beneficiario, alcance el límite señalado salvo que de ese modo aquel beneficio quedara reducido a un monto inferior al mínimo legal.
En este último supuesto, el haber del beneficio civil será igual al mínimo que otorgue el régimen previsional de que se trate.
(Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 22.477 B.O. 3/8/1981).


Entiendo yo que no habrìa incompatibilidad para percibir ambos beneficios (retiro y jubilac. autonomos) salvo en el caso que la suma de los haberes acumulados supere los del grado de general de brigada.

Por fa............ podrìan ayudarme?

Gracias...
 #588999  por avecita09
 
Mirá yo ya saque varias del mismo tipo hasta esta que se me complicó para colmo no puedo imprimir los formularios todos juntos en la misma fecha por problemas de SICAM y tengo el turno ya...

Un desástre bárbaro...

Parece que nadie ha hecho más casos como estos...
 #589472  por lkgomez
 
Avecita09:
Te cuento que he iniciado varias jubilaciones de personal retirado de FFAA y FFSS.
En realidad no hay incompatibilidad. Lo importante es no utilizar los aportes hechos al IAF para la jubilación...salvo eso no hay inconveniente.
Acá en Capital, yo siempre he presentado el formulario de DDJJ sobre percepción..., pero eso no cambia nada. Ahí lo unico que se declara es que se está percibiendo un retiro.
NUNCA tuve problemas...cualquier cosa que necesites o duda, si te puedo ayudar, avisa!!!
Suerte!
Laura.