ESTIMADOS:
Estuve buscando exahustivamente en otros post y no encontré una respuesta concreta a mi inquietud, que es la siguiente:
Tomo participación en una Declaratoria de Herederos, son tres hermanos. El único bien que compone el acervo hereditario es un inmueble - una casa dos habitaciones cocina, comedor, baño y un gran patio trasero- -. El hermano mayor y el menor, han hecho mejoras en la casa o "ampliaciones" como ellos las llaman. El tema es que estos dos hermanos han construido en el patio dos "departamentos" es decir, dos habitaciones, una cocina/comedor y un baño cada uno de ellos, ninguna de estas dependencias tiene salida independiente, por lo tanto, ingresan por la parte de la casa que fuera familiar, construida por el causante.
Me busca el hermano del medio (que no hizo ninguna mejora) porque quiere su parte. Actualmente solo uno de los herederos vive en el inmueble. Ya hablé con todas las partes y estarían dispuestos a llegar a un acuerdo, pero me dejaron a mi criterio la formulación de una propuesta de venta y división que favorezca a los tres hermanos...
En fin, estas "ampliaciones" fueron construidas sin el consentimiento de el hermano que no participó en ellas, y ahora los que las realizaron quieren que se les reconozca el mayor valor que adquirió la casa por esas mejoras introducidas por estos hermanos (y en vida del causante; o sea del padre).
PREGUNTO: Tienen derecho al pago de ese mayor valor? o las mejoras que han introducido benefician a todos por igual? No encuentro la respuesta en los arts. 2588 a 2590 del CC, me inclino por lo que dice el 2680 y el 2681, aunque el heredero disconforme no manifestó estar en desacuerdo con la realización de las mejoras, además fueron hechas antes de la sucesión...
Cualqier opinión me viene bárbaro, quiero lograr que las partes lleguen a un acuerdo justo.
Desde ya muchas gracias.
Estuve buscando exahustivamente en otros post y no encontré una respuesta concreta a mi inquietud, que es la siguiente:
Tomo participación en una Declaratoria de Herederos, son tres hermanos. El único bien que compone el acervo hereditario es un inmueble - una casa dos habitaciones cocina, comedor, baño y un gran patio trasero- -. El hermano mayor y el menor, han hecho mejoras en la casa o "ampliaciones" como ellos las llaman. El tema es que estos dos hermanos han construido en el patio dos "departamentos" es decir, dos habitaciones, una cocina/comedor y un baño cada uno de ellos, ninguna de estas dependencias tiene salida independiente, por lo tanto, ingresan por la parte de la casa que fuera familiar, construida por el causante.
Me busca el hermano del medio (que no hizo ninguna mejora) porque quiere su parte. Actualmente solo uno de los herederos vive en el inmueble. Ya hablé con todas las partes y estarían dispuestos a llegar a un acuerdo, pero me dejaron a mi criterio la formulación de una propuesta de venta y división que favorezca a los tres hermanos...
En fin, estas "ampliaciones" fueron construidas sin el consentimiento de el hermano que no participó en ellas, y ahora los que las realizaron quieren que se les reconozca el mayor valor que adquirió la casa por esas mejoras introducidas por estos hermanos (y en vida del causante; o sea del padre).
PREGUNTO: Tienen derecho al pago de ese mayor valor? o las mejoras que han introducido benefician a todos por igual? No encuentro la respuesta en los arts. 2588 a 2590 del CC, me inclino por lo que dice el 2680 y el 2681, aunque el heredero disconforme no manifestó estar en desacuerdo con la realización de las mejoras, además fueron hechas antes de la sucesión...
Cualqier opinión me viene bárbaro, quiero lograr que las partes lleguen a un acuerdo justo.
Desde ya muchas gracias.
