Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • MORATORIA LEY 25865

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #581110  por elfiscaldelacausa
 
Buenas noches foristas, queria comentarles un caso de un cliente que tienen una moratoria NO VIGENTE ley 25865, el tema es que cuando le liquido por la moratoria ley 24476, los pagos que estan cargados en sijp de la ley 25865 no estan en el listado de aportes del sicam, y no tengo ningun comprobante de pago de los mismo. Me estoy volviendo loco . Muchas gracis por la ayuda..! Saludos
 #582569  por corazon
 
Hola, yo tuve problemas con esa moratoria , pero tuve que solucionar en la Afip. Si no tenes comprobantes, es posible que lo hacian por debito automático de su cuenta. En Afip, anda con quien maneje Planes, y vean el estado real de dicha moratoria. A lo mejor pueden vincular los pagos, pidiendo informe al banco. Segun lo necesites. Saludos. *flor*
 #585770  por mariouba
 
si la moratoria te figura como cancelada, tenes que hacer la liquidacion por la 24476 y tenes que imprimir las dos moratorias o principalmente el detalle de obligaciones regularizadas para justificar los pagos que te salen con deuda en el detalle de deuda y que fueron abonados con la 28865
 #585794  por elfiscaldelacausa
 
El plan esta como no vigente, y el tema es que los pagos figuran en sijp, pero no en el listado de pagos del SICAM.
 #585832  por mariouba
 
hiciste la prueba de calcular con l 24476 o te manda a reformular, fijate en la 25865 si estan los pagos por debito anda a pagos y fijate y otra cosa de que año son los periodos que entraron en la moratoria, tira un telex y fijate si esta cargado el numero de cuenta
 #585874  por sutriz
 
HOLA. Andá a "PLANES PRESENTADOS" - impuesto 374- detalle, entrá en "pagos" y seguramente los vas a visualizar.
Ahora, desde tú sicam, pantalla liquidación - Ir l Reg de Regul. L 24476, te va a llevar a la pantalla de reformulación de planes y entonces seguí esto que te pego y que me envió la mesa de ayuda de AFIP, cuando consulté en situación similar:

PANTALLA "PLANES A REFORMULAR".

Los contribuyentes que adhirieron al plan de facilidades de pago Ley 25865 y quieren reformularlo a través del régimen de regularización voluntaria Ley 24476, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Debido a que los períodos posteriores a 10/1993 inclusive no pueden ser incluidos en el régimen de regularización voluntaria Ley 24476, los pagos realizados con motivo del plan de facilidades de pago Ley 25.865 se aplicarán, en primer lugar, a cancelar los aportes personales correspondientes a los periodos desde el mes de octubre de 1993, inclusive, hasta su agotamiento, siempre y cuando los mismos se encuentren incluidos en dicha moratoria.

Este procedimiento se sustenta en el punto e) apartado I del Anexo I de la RG 2017.

Aquí pueden presentarse dos situaciones:

1- Que los pagos realizados con motivo del plan Ley 25865 sean suficientes para cancelar los aportes personales correspondientes a los periodos 10/1993 y siguientes.
Si quedare un saldo a favor, el mismo será imputado como pago a cuenta del nuevo plan. En este caso, no se habilitará la pantalla "Planes a Reformular" y, en la pantalla denominada "Plan de Pagos", el sistema sólo arrojará como pago a cuenta el importe excedente luego realizado el cálculo indicado en el párrafo anterior.

2- Que los pagos realizados con motivo del plan Ley 25865 sean insuficientes para cancelar los aportes personales correspondientes a los 10/1993 y siguientes.
En este caso, previo a realizar el envío del nuevo plan, el contribuyente deberá proceder a saldar los períodos posteriores a 09/1993 que hayan sido incluidos en el plan Ley 25865 y que no hayan sido cancelados por el sistema mediante los pagos realizados a tal efecto.
Para ello, desde la pantalla "Planes a Reformular", que se encuentra dentro de la solapa Liquidación, deberá imprimir los F.799/E de cancelación anticipada a través de la opción "Boleta de Pago".
Una vez que el pago se encuentre registrado en el SICAM, el contribuyente deberá ingresar al sistema SICAM " Liquidación de Deuda Previsional General" -> "Ver Última Liquidación Deuda Previsional General e Ingreso al Plan" -> "Ingresar al régimen de Regularización Voluntaria Ley 24476" -> solapa "Liquidación" -> "Planes a Reformular" -> y presionar el botón "CONFIRMAR PLAN".
Importante: deberá tener en cuenta que no debe volver a realizar el cálculo de la liquidación del SICAM 1.
Por último, podrá proceder a calcular el nuevo plan y enviarlo.

En mi caso, con los pagos tenia saldada la deuda posterior a 10/1993 y un remanente se me acreditó a cuenta del plan 24476 que yo hice. Tené en cuenta que tú situación de revista debe incluir los períodos incluidos en el otro plan (podes modificar la situación pero debes incluir los períodos incluidos en el plan refomulado).
Suerte. Espero te ayude.