Colegas: les planteo una hipótesis para que, si pueden, me ayuden en cuanto a qué ley me remito:
Hipótesis de una hipoteca constituida sobre una vivienda familiar año 2001 en dólares
el cliente abonó en pesos y le extendieron recibo cancelatorio de cada cuota
El financista ahora reclama un saldo en dólares estadounidenses que no contempló la cancelación en pesos a la que aludían los recibos. De hecho, se le informa al deudor un saldo impago que supera con creces el monto mismo de la hipoteca inicial! Supongo que los imputarán a intereses.
¿Las cuotas pagadas y sobre las que se extendieron recibos no están canceladas?
En todo caso, qué normas aplico para que mi cliente no cargue con semejante conversión.
Gracias
Saludos
Gisela
Hipótesis de una hipoteca constituida sobre una vivienda familiar año 2001 en dólares
el cliente abonó en pesos y le extendieron recibo cancelatorio de cada cuota
El financista ahora reclama un saldo en dólares estadounidenses que no contempló la cancelación en pesos a la que aludían los recibos. De hecho, se le informa al deudor un saldo impago que supera con creces el monto mismo de la hipoteca inicial! Supongo que los imputarán a intereses.
¿Las cuotas pagadas y sobre las que se extendieron recibos no están canceladas?
En todo caso, qué normas aplico para que mi cliente no cargue con semejante conversión.
Gracias
Saludos
Gisela
