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 #579881  por diegosur
 
Hola colegas!

Les quería consultar, como es el tramite para el levantamiento de un embargo...por el transcurso del tiempo..., les comento que quien en su momento pidió la medida ya cobro el crédito pero no levanto la medida trabada sobre el rodado...pero la misma ya esta por cumplir el plazo de 3 años desde que se inscribió...mi pregunta sería la siguiente...si no hay razón para mantener la medida...se puede ir directamente ante el RNPA, y solicitar el levantamiento por esta razón...a través de algun formulario???
Gracias.
 #579906  por abogado_1987
 
tené presente ...
Artículo 2º.- Vigencia y caducidad de las medidas cautelares: Los embargos tendrán una vigencia de TRES (3) años contados a partir de su toma de razón. Las inhibiciones generales de bienes tendrán una vigencia de CINCO (5) años contados a partir de su toma de razón.

Las anotaciones de litis y demás medidas cautelares tendrán la vigencia que fije en cada caso la ley local aplicable por el tribunal que ordenó la medida.

Transcurridos los respectivos plazos de vigencia, las medidas anotadas que no hayan sido objeto de reinscripción caducarán automáticamente sin necesidad de petición expresa.


http://www.dnrpa.gov.ar/digesto/T1C11S2.htm
 #580343  por diegosur
 
OK...y comúnmente...con que anterioridad se pide que se reinscriba la medida....??? digo...para así saber cuando puede hacer la transferencia en el registro automotor mi cliente...sin que tenga que pagarle al abogado que pidió la medida...para que la levante.
Gracias.
 #580398  por abogado_1987
 
diegosur escribió:OK...y comúnmente...con que anterioridad se pide que se reinscriba la medida....???

debe ser anterior al plazo de vigencia de la medida ...

digo...para así saber cuando puede hacer la transferencia en el registro automotor mi cliente...sin que tenga que pagarle al abogado que pidió la medida...para que la levante.
Gracias.