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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #579434  por Loneliness
 
Tengo serias dudas con este caso:
Señor de 80 años jubilado por 18037. Inicia juicio por reajuste en 1994 y la camara confirma sentencia de primera instancia en año 2003, aplica recalculo de haber incial y movilidad segun chocobar.
Ahora quiere inciar reajuste segun Badaro-.... preguntas:
1) Puede solicitarse nuevamente se recalcule haber incial??
2) Tengo entendido que este fallo es para jubilaciones mayores a $1000, pero este monto tiene que haber sido asi en que fecha? Al momento de solicitar la aplicacion de badaro o en el periodo en que se reajusta el haber segun este fallo??
Agradezco cualquier ayuda que me puedan brindar.
 #579441  por franciscana
 
Hola!
Hasta el 2003 tenés "cosa juzgada", el reajuste lo podés pedir a partir del 2003 y me parece que se aplica mejor "Sanchez María del Carmen c. Anses", igual podés utilizar partes de Badaro en cuanto a la necesaria proporcionalidad del haber de actividad y pasividad, la confiscatoriedad y demás punto que trata el fallo.-
Suerte!
Haydée
 #579445  por Loneliness
 
Muchas gracias!!! Y en cuanto al requisito de jubilaciones mayores a $1000 de badaro??
 #579450  por franciscana
 
En Badaro lo que se refleja es el contraste entre quienes ganaban la mínima que iban recibiendo aumentos progresivos y los que cobraban $ 1000 que recibieron tan solo el 10% de aumento en muchos años.- Máxime teniendo en cuenta la crisis económica del 2001/2002 y otras yerbas....
Para los años que toma en consideración Badaro como desajustes graves entre los que cobraban la mínima y el resto tu cliente estaba en juicio todavía, si, según te entendí recién tuvo sentencia de cámara en el año 2003.... por eso te decía usar algunos principios del fallo no todos porque las situaciones de hecho son distintas.-
Suerte!
Haydée
 #579462  por Loneliness
 
Ah perfecto!
Ahora me surgen otras dudas:
Si bien la sentencia de camara es del año 2003, recien cobro el retroactivo el año pasado. Si le hicieron recalculo de haber incial segun chocobar tendria que verse reflejado desde el año 2003, no es asi??? Segun veo en sus recibos de jubilacion su haber mensual se mantiene en $608, a los que a partir del 2006 se le va sumando suplemento por movilidad. Solo a partir de Febrero de 2009 veo que desaparece el concepto de suplemento por movilidad y su haber mensual se duplica. Creo entender que estos suplementos por movilidad son los fijados, y nada tienen que ver con su sentencia judicial? esto es asi?
 #579506  por CLAUDIA70
 
Hola, podes pedir una actualizacion de haberes, si. El fallo en el que basarte es "Taladrid".
Espero te sirva... yo inicié varias actualizaciones hace dos años y dos ya estan actualizandose en ucadep
suerte
 #579548  por Loneliness
 
como hago para saber si efectivamente le actualizaron el haber inicial segun esta sentencia que tiene???