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 #579020  por Starlin2444
 
Hola a todos los colegas!

Tengo una duda en los ejecutivos de alquileres (vencimientos nuevos después de la sentencia). El caso del art. 539 CPCC Pcia. Bs. As. es claro cuando dice que si vencen nuevos plazos de una obligación durante el juicio pero después de la sentencia, se pueden reclamar.

¿Pero qué pasa si TODOS los cánones locativos vencieron ANTES de interponer la demanda y en ésta sólo se reclaman los cuatro primeros meses impagos? Una vez dictada la sentencia, ¿se podrían reclamar los siguientes no incluidos en el escrito de demanda y VENCIDOS antes de interponer la misma?. Yo creo que no, pero no encuentro jurisprudencia que me lo aclare.

Gracias!