Hola Tomo 8 si la prueba del concubinato fue realizada administrativamente y aprobada, y la concubina no recibió, citación para que presente las pruebas en contrario o impugne las que presentó la cónyuge, no te preocupes, Si te lo exigen las presentás, o si te piden rebatir las pruebas de la esposa.
Respecto de tu pregunta anterior, cuando hay cobro indebido, tiene que reintegrar el dinero de contado, no sé cómo actúan si no lo tiene, supongo que en ese caso no cabe interponer el impedimento de embargar hasta el 20%, porque acá estarían reclamando por un fraude que ella cometió. Y si no lo paga le corren intereses a favor de la otra parte que no tiene por qué dar plazos inconvenientes, que la perjudiquen. Siempre que existe otra persona que tiene derecho, ella tenía la obligación de denunciarlo en el expediente si conocía que había una cónyuge separada de hecho. Le dan un plazo para pagar, le calculan los intereses correspondientes, y debe hacerlo, son estrictos con eso.. Y si dice que no tiene, le corresponderá no cobrar por un tiempo..Saludos
Celia