Buenas tardes, a raiz de un accidente ferroviario un cliente perdio un brazo. la madre inicio la mediacion en representacion del mismo, finalizada la mediacion, que la madre hizo como representante del accidentado, el mismo fallece. Ahora la consulta, el fallecido tenia un seguro de vida colectivo por su trabajo y la beneficiaria era su madre, ¿La demanda la ingreso en derecho propio de la madre o en representacion del hijo? por que el problema es que quiero encuadrar la demanda con la prescripcion de la ley de defensa del consumidor,podria, de iniciar la demanda por derecho propio la madre (beneficiaria), ¿utilizar la prescripcion establecida en la ley de defensa del consumidor? Y por ultimo, queria pedirles si alguien tiene jurisprudencia sobre la aplicacion de la ley de defensa del consumidor en casos de seguros.
Muchas Gracias
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